Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
La Ley 31828, publicada el reciente miércoles 12 de julio, denominada como la “Ley del Joven Empresario”, impone reglas a todas aquellas empresas (entendemos nuevas) debidamente inscritas en la SUNARP, con el propósito de fomentar la creación de fuentes de trabajo para ciudadanos jóvenes.
El beneficio principal de esta Ley consiste en una deducción adicional equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, aplicable a aquellos sujetos que estén dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta o del Régimen MYPE - Tributario, siempre y cuando estos trabajadores (es decir, recién contratados) tengan entre 18 a 29 años, no estén registrados en la planilla electrónica de una o más empresas en un periodo de 12 meses previos a su inicio de labores en la empresa a beneficiarse con esta deducción extra, y que su remuneración no supere los S/1,700.00. Además, la relación laboral debe iniciarse desde el 1° de enero de 2024 y el plazo mínimo del contrato tendrá que ser de al menos un mes.
Adicionalmente, las empresas gozarán de una devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) que se origine de sus operaciones de exportación de bienes y servicios; y, en lo que respecta a las contrataciones con el Estado, las entidades constituidas por jóvenes, cuya edad se encuentre en el rango antedicho, tendrán una bonificación de puntaje adicional del 5% en la propuesta técnica.
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Para la facilitación de estos beneficios y reglas, el Ministerio de la Producción podrá suscribir convenios con entidades autorizadas por el INDECOPI y la RENIEC.
A la vez, el Ministerio de Economía otorgará a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) una línea de financiamiento con tasas preferenciales de interés para la creación de un fondo, orientado a respaldar a los emprendimientos encabezados por jóvenes.
En ese sentido, se aprecia que la intención del legislador es de favorecer a las empresas que contraten empleados jóvenes a partir del 2024; sin embargo, la generalidad del rango de aplicación de esta ley y sus vagos conceptos podrían ser contraproducentes.
Recordando un antecedente similar, la Ley 29973 promovió la contratación de personas y también otorgaba una deducción tributaria adicional; sin embargo, la contratación de aquel sector de la población fue fugaz y de aplicación por un plazo mínimo, pues se advirtió que se instituyó con el solo propósito de gozar de los beneficios contemplados por la norma.
Consideramos que es erróneo pensar que la contratación de más jóvenes “combatiría la informalidad”, cuando en realidad lo que haría es facilitar seguramente la elusión y obviar el problema de fondo que es la falta de un régimen laboral de carácter temporal y especial que sea menos oneroso para el empresario mype emprendedor. Creemos que la solución a este punto alentaría de inmediato la contratación de más personal, de cualquier rango etario y no solo de jóvenes.
Asimismo, se vislumbra un atisbo de inconstitucionalidad en la presente Ley, toda vez que, al imponer un beneficio que gira solamente respecto a la edad de un ciudadano, se estaría discriminando de manera negativa a aquellos que se encuentren fuera de este rango (30 años a más), y que merezcan un puesto de trabajo similar al que apliquen los que se consideren “jóvenes” para efectos de la norma. Siendo así, se podría estar restringiendo -en gran medida- el derecho al trabajo a aquellas personas que -a pesar de su gran experiencia- no generen el goce de los beneficios antedichos, desalentando así su contratación, o, lo que puede ser peor, se alentaría a prescindir de aquellos que ya estén trabajando para abrir sendos procesos de contratación a “jóvenes”.
Además -y como ya se mencionó cuando el borrador de Ley fuera difundido- muchas personas podrían crear empresas con jóvenes (testaferros de aquellas), solo con el propósito de beneficiarse de los incentivos tributarios y administrativos inherentes.
La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en 60 días desde su fecha de publicación. Asimismo, será responsabilidad del MEF reglamentar los aspectos tributarios de aquella en el mismo plazo.
Esperemos que las referidas y necesarias disposiciones reglamentarias otorguen una mayor seguridad jurídica, tanto a aquellos beneficiados con las presentes reglas, como también a los que no lo estén.
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