Asociado senior de CMS Grau
La promulgación del Decreto Legislativo N° 1071, decreto legislativo que norma el arbitraje, generó modificaciones que han permitido al Perú estar a la altura de la modernización de esta institución a nivel mundial.
Recientemente, el Ejecutivo ha formulado un Proyecto de Ley que propone cambios en materia arbitral que, según la exposición de motivos, buscan “optimizar el marco normativo alrededor de los procedimientos de selección o ejecución de obras públicas con la finalidad de evitar los perjuicios que se generan a la sociedad debido a la paralización de las obras y a la falta de una regulación eficiente de los procesos arbitrales y judiciales relacionados a estas”.
Entre los posibles cambios que se proponen se encuentra la modificación del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1071 a fin de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sea la encargada de acreditar, registrar, renovar y supervisar a las instituciones arbitrales en las que el Estado peruano sea parte. Actualmente la norma solo prevé el registro de las instituciones arbitrales.
Asimismo, se pretende introducir el artículo 50-A en el Decreto Legislativo N° 1071, que regule la figura del abandono estableciendo que si por causas imputables a las partes transcurren cuatro (4) meses desde el inicio del arbitraje ad hoc y no se constituye el órgano arbitral, opera de pleno derecho el abandono del proceso arbitral.
Adicionalmente, se pretendería también modificar la tramitación de las cautelares y la exigibilidad de emisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Arbitral respecto de la aplicación de la cláusula anticorrupción. Estos cambios normativos que se proponen se encuentran enfocados en proteger los intereses del Estado en los procesos arbitrales en los que sea parte, ya sea verificando el correcto funcionamiento de las instituciones arbitrales como estableciendo requisitos para la tramitación de medidas cautelares y generando la obligatoriedad de pronunciamiento respecto de la cláusula anticorrupción.
Si bien estos cambios generarían, aparentemente, una situación de protección del Estado, corresponderá una revisión respecto de las implicancias para el desarrollo del arbitraje y la igualdad para las partes y que se intercambien opiniones entre los litigantes en materia arbitral.
Toda vez que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos de suma importancia, todo cambio que se realice a nuestra normativa arbitral deberá ser analizada cuidadosamente y ser materia de un extenso debate.