Escribe: Jorge Picón Gonzales, abogado especializado en materia tributaria.
Fue publicado el reglamento del IGV a los servicios digitales. La percepción de este tributo empieza el 1 de octubre de este año. El Decreto Legislativo N.° 1623 que regula el IGV aplicable a los servicios digitales y a la compra de bienes intangibles adquiridos a través de internet, prestados por un sujeto no domiciliado a una persona natural, plantea dos escenarios:
El sujeto no domiciliado que presta los servicios digitales o vende los bienes intangibles se inscribe en la Sunat y se convierte en el recaudador del tributo. El IGV recaudado de los clientes, luego se lo entrega a la Sunat.
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El sujeto no domiciliado NO se inscribe en la Sunat. En este caso el banco emisor del medio de pago (tarjeta de crédito o débito, entre otros) percibe el IGV, pero no a cualquier proveedor, sino solo a aquellos que figuren en un listado que el Ministerio de Economía debe publicar en su página web (se entiende que con cierta anticipación). En este escenario hay dos posibilidades:
- Se aplica el IGV sobre el total del valor del bien intangible o servicio pagado al no domiciliado. Por ejemplo si usted paga S/. 50 por el servicio, el banco va a cobrar el IGV de S/. 9, más una comisión supongo.
- En la intermediación de bienes y servicios (Airbnb, Uber, entre otros) sólo se aplica el IGV sobre la comisión por la intermediación, que se determina aplicando sobre el monto a pagar un porcentaje entre 0.5% y 50%, que debió definir el Reglamento (no lo ha hecho). Por ejemplo si usted paga S/. 50 por el servicio, el banco va a cobrar el IGV de 18% del 25% (por ejemplo) de los S/. 50, es decir, S/. 2.25.
Tengamos claro que una empresa transnacional demora meses en analizar y tomar una decisión, para luego ejecutarla. En el improbable caso que estas empresas decidieran inscribirse en Sunat, llegar a ese punto les tomaría, otra vez, meses. Si la norma pretende aplicarse desde octubre 2024, lo más probable es que en la mayoría de los casos la recaudación se dé a través de entidades del sistema financiero nacional, con el consecuente encarecimiento del costo para los usuarios y un previsible aumento de las comisiones bancarias. Sin embargo, el reglamento publicado sólo ha tocado el escenario 1, aunque lo más probable es que tengamos que aplicar el escenario 2.
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Hay temas esenciales que el reglamento debe tocar y ha omitido. Uno de ellos es quizás el que más distorsiones puede generar en los costos de muchos negocios. Nos referimos a la percepción del IGV por servicios, pagado con tarjeta de persona natural.
En las últimas semanas he tomado conocimiento sobre la gran cantidad de publicidad en redes de los servicios profesionales (dentistas, médicos, entre otros). Para pagar estos servicios publicitarios hace falta tener una tarjeta de crédito y es altamente improbable que un banco emita una tarjeta de crédito a una MYPE o incluso a una empresa mediana. La empresa domiciliada contabiliza la publicidad, que normalmente es pagada (por ejemplo Meta Ads) con la tarjeta de crédito del gerente o socio.
¿Qué va a pasar ahora? Como la tarjeta de crédito está a nombre del gerente o socio, el banco va a hacer una percepción del 18% a nombre del titular de la tarjeta. No existe ningún mecanismo regulado o previsto para que la empresa pueda usar dicha percepción a nombre de una persona natural, como pago adelantado del IGV que le corresponde pagar. En un ejemplo numérico:
Es decir, salvo que diseñen un mecanismo para que esta percepción a nombre del gerente o socio titular de la tarjeta pueda ser utilizado por la empresa que utiliza y declara el servicio, se ha creado un sobrecosto importante para la publicidad por redes, que solo parece consecuencia de la aplicación apurada de este tributo.
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