Socio de Vinatea & Toyama
En febrero de este año, la exministra de Trabajo Betssy Chávez y el presidente Pedro Castillo, publicaron un reglamento (D.S. 001-2022-TR) que prohíbe a las empresas, desde el 23 de agosto de este año, contratar a terceros para la ejecución de “actividades nucleares”. El Gobierno señaló que este cambio es necesario para ingresar a la OCDE, que habría discriminaciones entre trabajadores de la contrata y la empresa principal y que hay precariedad e incumplimientos.
En el Congreso hay dos proyectos: uno para confirmar y ampliar esta limitación y otro para derogarla. Todo indica que esta semana será decisiva. El Congreso tiene la oportunidad de restablecer la constitucionalidad en el país, respetar la legalidad e impedir que se imponga una traba importante para la generación de empleos formales y se evite nuevas salidas de trabajadores de nuestro alicaído mercado laboral.
Hemos revisado los países que integran la OCDE y solamente uno (México) tiene limitaciones a la tercerización. Los países reconocen la importancia de las empresas que desplazan personal a sus clientes para ejecutar actividades que generan eficiencia y productividad (menos costos, más célere y sin mermas). Empresas de salud, infraestructura, minería, banca, educación, hidrocarburos, logística, consumo masivo, etc. contratan a empresas especializadas. Hasta el propio Estado terceriza.
Si se impide la tercerización, se generará automáticamente la pérdida de especialización y tecnología y será más caro y menos atractivo para las empresas apostar por el Perú. Además, cuando menos, todo el personal que no pueda ser tercerizado sería liquidado y no pasaría a la empresa principal (por ejemplo, los trabajadores de áreas administrativas).
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), entidad de las Naciones Unidas conformada por representantes de sindicatos, empresas y gobiernos, ha señalado en varias ocasiones las ventajas de las tercerizaciones y su contribución a la mejora continua. Los incumplimientos deben ser fiscalizados y sancionados, así como la desigualdad de trato, si se realizan actividades iguales.
Creemos que hay espacio para mejorar la regulación con un registro obligatorio de terceros en el Ministerio de Trabajo, publicidad de los terceros multados y cancelación de registros y de terceros fantasmas, imposición de cartas fianza, exigencia de capital mínimo, especialización como regla, salvo casos de contratación de empresas comunales o mypes, etc. Hay sentencias de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que señalan la constitucionalidad de las tercerizaciones en general. Los jueces e Indecopi están resolviendo un sinnúmero de procesos presentados contra este lamentable reglamento ordenando varias medidas cautelares.
Un reglamento no puede limitar las contrataciones. El Congreso tiene la responsabilidad de aprobar el proyecto que permita a las tercerizaciones seguir operando, pero ajustando la regulación para lograr una severa fiscalización y sanción. Ojalá lo haga, para no perder más empleos formales.