Escribe: Alvaro Arbulú Servera, socio de Impuestos y líder de tributación financiera de EY Perú.
Recientemente se han venido impulsando nuevos regímenes que afectarán a los individuos con el 18% del Impuesto General a las Ventas (IGV). Con ello, se busca que las empresas no domiciliadas se registren en el RUC para para actuar como agentes de recaudación de la Sunat.
Como ha sido discutido ampliamente, el IGV gravará a los individuos con residencia habitual en el Perú por los pagos que realicen a no domiciliados por servicios digitales como streaming, así como también a servicios digitales de almacenamiento de información, el acceso a redes sociales y/o funciones adicionales en estas, revistas o periódicos en línea, conferencia remota y la intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios (p.ej. apps de movilidad, de hospedaje, etc.), así como a intangibles adquiridos a través del internet (p.ej. software, juegos, etc.).
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El entusiasmo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es alto, estimando, conforme a declaraciones en prensa, una recaudación de S/ 600 millones en el primer año de vigencia del nuevo régimen del IGV. En Chile, donde se cuenta con una iniciativa similar desde junio del 2020, el Servicio de Impuestos Internos del país señala que, desde la entrada en vigencia del gravamen de Impuesto al Valor Agregado a los streamings en Chile, se ha recaudado US$1,001 millones a febrero de 2024, por 426 proveedores registrados. Esta iniciativa existe además en Argentina, México, Colombia, entre otros.
La clave para crear un nexo tributario es presumir la residencia habitual en el Perú de los usuarios, lo cual será posible por la dirección de IP, o el código del país de la tarjeta SIM, o el uso de tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico, o el domicilio que la persona natural registre ante el proveedor.
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Los grandes perjudicados, además de los individuos, son los facilitadores de pago, entre otros las empresas de operaciones múltiples (bancos, financieras, cajas), del sistema financiero nacional, el Banco de la Nación y los emisores de dinero electrónico. Son las empresas del sistema financiero quienes deberán reemplazar a los no domiciliados como agente recaudador. Deberán destinar caja, personal, sistemas y software para un desarrollo y control adecuado de recaudación que no es su actividad de intermediación financiera.
Para que los facilitadores de pago puedan iniciar con su obligación tendrá que publicarse una lista negra de las empresas no domiciliadas que no se inscribieron en el RUC o que incumplieron el rol recaudador, además de publicarse un reglamento. En general, hay muchos detalles por regular, habiendo diversos escenarios negativos respecto a los pagos con tarjetas de crédito o débito que no solo pueden perjudicar al facilitador de pago, sino también al individuo. ¿Cómo avanzar con el proceso cuando las modificaciones en los sistemas pueden demorar entre 6 meses a un año, si las reglas aún no están claras? Cuando menos, algo saludable para los facilitadores de pago debería ser un mejoramiento automático en la calificación del perfil de umplimiento por estar en esta nueva obligación, y que se regule la no aplicación de multas e intereses ante errores en el rol de agente recaudador.
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Entendemos la necesidad de incrementar la recaudación. Sin embargo, para aumentarla se necesita impulso económico y aumentar la confianza para que más empresas puedan generar más utilidades desde las cuales se puedan pagar mayores volúmenes de impuestos, mas no lo que se está realizando con el IGV, ISC o las importaciones de recomendaciones OCDE sin adaptarlas a la realidad peruana.
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