Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría de Tributación de la UPC.
En el contexto actual de estancamiento económico para muchas empresas, el tema de la liquidez se torna cada vez más relevante.
Por ello, es de suma importancia hacer uso de aquellas herramientas dispuestas por nuestro ordenamiento tributario para gozar de un mejor planeamiento impositivo. Esto es una aplicación clara y directa de la figura lícita de la “economía de opción”.
En ese sentido, una de las obligaciones fiscales que genera más preocupación es la del abono de los pagos a cuenta, dispuesto por el artículo 85° de la LIR. Abono que se debe dar no con la “percepción” de Ingresos Netos, sino bajo el “devengo” de ellos, lo cual es nefasto.
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Al ser una obligación de naturaleza mensual, los contribuyentes deben seguir el cronograma publicado por la SUNAT para dichos efectos; además, es importante saber que, el monto de los pagos a cuenta se calcula comparando la cuota resultante de aplicar el 1.5% a los Ingresos Netos obtenidos en un mes o a aquella que resulte de la aplicación del coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior (o precedente al anterior), entre el total de los ingresos Netos del mismo ejercicio.
En buena cuenta, es conocido que los pagos a cuenta del IR podrían llegar a representar un monto considerable que saldría de la empresa cada mes. Sin embargo, el mismo artículo 85° de la LIR dicta las reglas que se seguirían para suspender dichos pagos a cuenta o modificar su coeficiente, lo cual contribuiría a mantener la tan ansiada liquidez de cada empresa - contribuyente.
El primer procedimiento toma en cuenta los pagos a cuenta de febrero a mayo y se aplica para los que utilicen el porcentaje de 1.5% para calcular sus pagos a cuenta; este procedimiento está disponible siempre y cuando el plazo para los pagos no haya vencido.
Por otro lado, el segundo procedimiento contempla los periodos de mayo a julio y se exige menos documentación que en el primer método, esencialmente bastaría con la presentación del PDT 625 donde se detalle el estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril.
Para el último procedimiento (y estamos hoy en él) es indiferente si se determina el pago a cuenta con el coeficiente de 1.5% u otro mayor determinado por el contribuyente, además de ser una suspensión que aplicará para los periodos de agosto hasta diciembre de 2024. La aprobación de esta solicitud tiene carácter automático, siendo suficiente presentar el PDT 625 con los estados financieros de la empresa y la declaración de la renta hasta el 31 de julio. Para este procedimiento, es necesario que exista una pérdida tributaria para que proceda la solicitud de suspensión; y, en el caso que se determine una ganancia, procederá la modificación en lugar de la suspensión.
Este último procedimiento, como se explica, es de mayor rango, pues se podrán acoger las empresas que determinen el monto de sus pagos a cuenta utilizando el sistema del 1.5% o el del coeficiente determinado utilizando el impuesto a pagar en el ejercicio anterior. La opción de modificar el coeficiente en lugar de suspender los pagos a cuenta podría devenir en muy útil para aquellos que, de querer mantener el pago, prevén que habría un exceso en los pagos a cuenta al final del ejercicio, proyectándose entonces un posible saldo a favor. El panorama de la empresa y sus ingresos o ganancias proyectadas es de suma relevancia, pues es uno de los factores que influirán en tomar la decisión respecto a esta suspensión. Aquí el financiero debe ir de la mano entonces del tributarista.
Una vez presentado el PDT 625 se definirá si el contribuyente recibirá un nuevo coeficiente (que determine un menor pago) o si podrá suspender sus pagos a cuenta. Además, independientemente de si este proceso se hace en agosto o meses posteriores, el corte de análisis del nuevo “ratio” siempre será hasta el 31 de julio. También se recomienda que se presente el Libro de Inventarios y Balances junto al PDT 625; además, al seleccionar dicho libro, indicar que se presentará con el propósito especial de suspender el coeficiente de los pagos a cuenta.
A tomar nota de esta posible suspensión o modificación del pago a cuenta del IR, para mejorar así la caja de las empresas, que como muchos dicen, es la “sangre” de ellas.
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