Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
La Administración Tributaria ha lanzado una campaña nacional denominada “Gastos no deducibles”, en vista de la detección del aumento de casos en los que los contribuyentes incluyen como gastos contra el Impuesto a la Renta, aquellos montos por consumos personales o familiares.
Esta deducción sería a todas luces ilegal, ya que los mencionados gastos no son deducibles según dispone la Ley del Impuesto a la Renta en el inciso a) del artículo 44°, además de que en ello se vería involucrado también el IGV, por el uso indebido del crédito fiscal respecto a gastos ajenos a la actividad empresarial. Recuérdese que en efecto, uno de los requisitos para tomar el crédito fiscal plasmado en el artículo 18° de la Ley del IGV es que los gastos “sean deducibles para el Impuesto a la renta”
Punto aparte podría ser la consideración de situaciones que linden con la defraudación tributaria si, por ejemplo, el contribuyente adquiriese facturas de favor de manera dolosa.
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Desde mediados de este año y de acuerdo a un comunicado de la SUNAT, se han venido desarrollando acciones en la capital y en provincias para orientar a los contribuyentes sobre el debido uso de los comprobantes de pago solicitados por consumidores finales, indicando que la deducción de compras de uso personal representaría un uso irregular de estos gastos. En su lugar, debería entregarse boletas de venta por estos consumos, y no debiera solicitarse facturas bajo RUC empresarial. Labor loable educativa del Fisco que aplaudimos.
Según afirma la Administración Tributaria, se viene empleando una metodología de ciencia de datos, que permite determinar aquellos bienes o servicios que no están relacionados con la actividad económica del que recibe la factura electrónica, y que, por lo tanto, supondría que se traten de compras que calificarían como gastos personales y/o familiares, ajenos indudablemente al negocio. Los números que muestra el Fisco ascienden a 425 mil facturas electrónicas emitidas relacionadas a gastos no deducibles, las cuales representarían alrededor de 20 millones de soles que serían erogaciones no deducibles y susceptibles del reparo respectivo.
Al aplicar las tasas del Régimen Mype o Régimen General, tendremos el perjuicio definitivo a las arcas del Estado, salvo -claro está- del caso de aquellas empresas que arrastren pérdidas y no tengan por tanto IR a pagar (allí la pérdida solo disminuiría).
El software con el que la Administración desarrolla el respectivo análisis clasifica automáticamente qué gastos son típicos y cuáles son atípicos para una empresa, en función a la actividad declarada por cada contribuyente en su RUC. Por ejemplo, si una empresa de organización de eventos habría deducido gastos por adquisición de insumos para la fabricación de llantas, el sistema generará un mensaje de advertencia.
O será el caso de compras -verbigracia- de artículos de veterinaria animal o medicinas específicas, lo cual genera otra alerta en el sistema. Claro que el descargo por ejemplo en el caso de gastos de veterinaria, sería el hecho de mantener perros guardianes, necesarios para la custodia de la empresa.
En ese sentido, se recalca la responsabilidad de los consumidores finales de solicitar comprobantes de pago por sus consumos, y a la par, pedir el comprobante correcto, ya que el uso indebido de comprobantes de pago implicarían sanciones considerables, como el 50% del tributo omitido en la liquidación del IGV mensual.
Los principales comprobantes que se ha detectado utilizan indebidamente los contribuyentes provienen de supermercados, grifos y restaurantes, establecimientos donde se han concentrado las acciones informativas de parte de la Administración.
Recuérdese que la última campaña de este tipo se dio en abril del 2019, en la cual se enviaron mensajes de texto a los contribuyentes sobre los cuales existía una sospecha de su indebida deducción de gastos personales.
Según el entonces Jefe de la SUNAT, la mayoría de estos contribuyentes notificados corrigió su actuar tras recibir este mensaje inductivo. De acuerdo a la Administración, estas acciones no deben confundirse con una fiscalización, sino que son orientadas a fomentar el cumplimiento de motu proprio de las obligaciones tributarias de cada contribuyente y mejorar así su comportamiento fiscal, todo lo cual -valga la redundancia- también se relaciona con la novísima aplicación de los “Perfiles de cumplimiento”, a fin de evitar recaer en los tramos D y E.
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