Escribe: María Julia Sáenz, socia líder de Tax & Legal de KPMG en Perú y co-chair de WCD en Perú
Con ocasión de la nueva publicación del Perfil Tributario, como herramienta de gestión de riesgo, hemos podido analizar las variaciones que la administración tributaria pudiera haber realizado, luego de las varias observaciones que se hicieron en su momento. La principal de ellas tenía que ver con la lesión de la reputación tributaria de un contribuyente que se considera competente. Y por reputación entendemos la percepción pública sobre el comportamiento fiscal de un contribuyente que cumple con las normas, pagando puntualmente sus impuestos y realizando declaraciones juradas precisas.
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La reputación tributaria es un valioso intangible que no se construye de la noche a la mañana. Requiere de un esfuerzo continuo y sostenido para mantener una conducta fiscal responsable y transparente. Esto implica no solo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también una comunicación proactiva y clara con las autoridades tributarias y otros públicos. No solo impacta en la percepción de las autoridades fiscales, sino también en la confianza de los inversionistas, clientes, proveedores y la comunidad en general.
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Este llamado piloto de Perfil Tributario, que corre en marcha blanca, continúa adoleciendo de varias falencias perjudiciales para la reputación de los contribuyentes que ven con legitima preocupación como una calificación inapropiada y que además se hace pública, desvirtúa los esfuerzos por mantener altos estándares de cumplimiento fiscal.
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La primera observación tiene que ver con la variable “muy grave” de incumplimiento por haber impugnado resoluciones de determinación o las resoluciones de multa, incluso en casos en los cuales se haya obtenido resultados positivos en el proceso contencioso. Es decir, a pesar de haber impugnado y ganado un reclamo, el ejercicio del derecho a disentir se penaliza, en clara violación de las normas tributarias vigentes. La segunda observación desconoce el pago del IGV en el documento denominado “Guía de pagos varios y/o compensaciones”, determinando un supuesto impuesto pendiente o pago deficiente. La tercera, la sola emisión de multas como resultado de una fiscalización, genera una sanción a pesar de que el contribuyente tiene la facultad de impugnarlas.
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La única observación que ha sido levantada es el haber corregido el procedimiento para la verificación de los pagos para el Impuesto a la Renta que ya considera los realizados por “guías de pagos varios”.
El Perfil Tributario, tal como ha sido concebido actualmente, requiere de una profunda revisión para transformarlo en una herramienta efectiva que no solo perfile por riesgo, sino que promueva el cumplimiento voluntario y ético de las obligaciones fiscales. Es imperativo que esta herramienta incentive a los contribuyentes a mantener altos estándares de transparencia y responsabilidad, sin penalizar el legítimo ejercicio de sus derechos. Solo así se podrá fortalecer la confianza en el sistema tributario y contribuir al desarrollo de una cultura fiscal sólida y equitativa.
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