El sistema judicial existe para administrar justicia y resolver conflictos de manera imparcial. Debe interpretar y aplicar las leyes para garantizar equidad y proteger los derechos de los ciudadanos. Ayuda a mantener el orden social, estableciendo sanciones para conductas contrarias a la ley.
Los jueces deben ser imparciales para garantizar un sistema justo y equitativo. Su independencia es crucial para que sus decisiones no estén influenciadas por presiones externas. La independencia protege la integridad del sistema legal al permitir que los jueces actúen de acuerdo con la Constitución y la ley. El rol de juez no debe ser provisional pues es esencial su permanencia para preservar la independencia y estabilidad del sistema. Con la permanencia se garantiza que los jueces no estén sujetos a cambios políticos, represalias o presiones externas. La estabilidad en el cargo permite a los jueces adquirir experiencia y conocimiento, mejorando así la calidad de sus decisiones.
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En el Perú el colapso del sistema judicial se hace palpable en la Corte Suprema que tiene que resolver miles de casos que sólo se incrementan exponencialmente año a año. La Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la existencia de tres salas supremas (civil, constitucional y penal), con 15 jueces supremos titulares. Al cierre del año 2021 existían casi 40,000 expedientes por resolver. Para reducir la carga procesal, se optó crear salas transitorias.
En el año 2024 existen siete salas supremas transitorias con 54 jueces supremos. Es decir, 39 jueces supremos son provisionales, designados por el presidente del Poder Judicial. El 72% del total de jueces supremos es provisional.Inaceptable.
Esta es la situación presente en Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, encargada de resolver los asuntos vinculados a la tributación. Tres de sus cinco miembros son provisionales y son renovados cada año. No sorprende pues que los fallos que emite contengan cierto nivel de aleatoriedad y un velado alineamiento a las posiciones de la SUNAT.
En esta provisionalidad, merece especial interés en la Casación No. 16618-2023 LIMA, en la cual se estableció que las sentencias emitidas por la Corte Suprema en materia fiscal tienen carácter vinculante y por tanto deben aplicarse y cumplirse a nivel judicial en las instancias judiciales inferiores, así como por parte de las autoridades administrativas como el Tribunal Fiscal y la SUNAT. Dicho pronunciamiento era esperado desde hace mucho tiempo para evitar una de las mayores causas de la alta litigiosidad, debido a que la SUNAT y el Tribunal Fiscal operan en un sistema de derecho paralelo, inmune y desconectado de los criterios establecidos por la Corte Suprema.
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Esta casación, aparentemente favorable para la predictibilidad de las decisiones judiciales, preocupa ¿Será acaso el pavimento del camino hacia la imposición por parte de la Corte Suprema de criterios pro-fisco a las instancias inferiores a través del manejo político de la composición de las Salas Superiores y Salas Supremas? Este pronunciamiento podría ser utilizado como un instrumento para que una Corte Suprema imponga fallos que afecten la imparcialidad con la que deberían de ejercer la función jurisdiccional y el derecho de defensa de los contribuyentes.
La Quinta Sala es altamente vulnerable a la presión de factores externos. En sus pronunciamientos no necesariamente subyacen criterios técnico-tributarios propios de un Estado de Derecho, sino que están causados por un ánimo recaudatorio que afecta i) la independencia del ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las instancias inferiores; y ii) el ejercicio de defensa de los contribuyentes a los que no se les permite disentir técnicamente frente a las reiteradas posiciones antitécnicas de la SUNAT y/o del Tribunal Fiscal.
La justicia que no es predecible no es justicia. El juez que no es independiente no garantiza la justicia. El sistema que no garantiza el derecho a disentir no es democrático. La autoridad que no encuentra límite en el control judicial lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos y, en consecuencia, su actuar es esencialmente inconstitucional.
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