Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario.
El 29 de diciembre de 2017 finalizaba el plazo para acogerse a la amnistía tributaria establecida por el Decreto Legislativo 1264. Este régimen excepcional permitía a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en Perú sus rentas no declaradas, con el objetivo de regularizar sus obligaciones tributarias en relación con el Impuesto a la Renta (IR).
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El IR sustitutorio se aplicaba con una tasa del 10% sobre el monto declarado, la cual se reducía a 7% si se declaraba la renta y, además, se repatriaba el capital. Se incluía dentro de los alcances de la amnistía las rentas generadas hasta el cierre del 2015.
De acuerdo con datos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), un total de 7,766 personas se acogieron al régimen temporal, y el impuesto recaudado por este concepto ascendió a S/1,136 millones. Sin embargo, la recaudación fue inferior a las expectativas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y los montos recaudados en años posteriores tampoco cumplieron con las proyecciones, ya que muchos contribuyentes revelaron capitales previamente ocultos al fisco peruano.
Han pasado seis años y ocho meses desde 2018. En el ínterin el mundo se vio envuelto en una pandemia, lo que propició una crisis económica internacional y -además- en Perú hemos tenido un largo periodo de inestabilidad política.
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En este contexto, mediante el Proyecto de Ley 7536/2023-CR, aprobado con 104 votos a favor, el Congreso busca instaurar un nuevo régimen “excepcional” para las rentas no declaradas hasta el cierre de 2022. El proyecto ha sido observado por el Ejecutivo, por lo que ha retornado a la Comisión de Economía del Congreso, la cual tiene la opción de atender las objeciones del Ejecutivo, desistir de su presentación, ajustarlo o permitir que el Pleno lo apruebe por insistencia en su forma original.
Si el proyecto impulsado por el Congreso prospera, en menos de una década se habrían instaurado dos regímenes excepcionales que benefician a contribuyentes que omitieron declarar ingresos, reduciendo la tasa marginal del IR del 30% al 7%, siempre que se cumpla con repatriar el importe declarado.
Es preocupante que lo que se concibió como temporal y extraordinario pueda convertirse en permanente y cotidiano. La posibilidad de una nueva amnistía en 2024, aunque pueda incentivar la recaudación, podría perjudicar la voluntad de cumplimiento de algunos contribuyentes.
Cuando los contribuyentes observan que las amnistías se suscitan de forma periódica, se genera un incentivo para posponer o evadir el pago de impuestos con la expectativa que en el futuro se reducirá la carga fiscal y se mitigarán las sanciones.
Las amnistías, por definición, rompen con un esquema de equidad y justicia fiscal. Quien cumplió de forma puntual y rigurosa con sus obligaciones ve como quien no lo hizo, accede a una tasa de beneficio y a un régimen fiscal bastante más benevolente.
Como se señaló líneas arriba, el Ejecutivo se ha opuesto al Proyecto de Ley 7536/2023-CR, argumentando que las circunstancias actuales difieren de las de 2017. Además, ha destacado que la SUNAT dispone ahora de más herramientas para obtener información de otros fiscos y jurisdicciones, lo que facilita la auditoría y fiscalización de manera más efectiva, reduciendo la posibilidad de esquemas internacionales de evasión.
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Probablemente, el Congreso fuerce la figura y la nueva amnistía se convierta pronto en una ley y se otorgue una nueva oportunidad para que quienes tengan ingresos no declarados hasta el cierre del 2022 regularice su situación, con una carga fiscal reducida.
Es esencial que en el futuro se analicen con mayor rigor las ventajas y desventajas de establecer regímenes extraordinarios como las amnistías, y que su implementación se justifique solo después de considerar todos los elementos posibles. Una amnistía, al ser un esquema “extraordinario”, no debe ser recurrente y solo debería promoverse cuando sea la única vía para alcanzar los resultados que el Estado busca. En este caso, parece que aún no hemos llegado a ese punto.
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