
Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario.
A partir del 31 de marzo del 2025, la Sunat habilitó la descarga del archivo personalizado con el detalle de rentas del ejercicio 2024 y el Formulario Virtual N° 709 para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024 para las personas naturales que se encuentran obligadas a declarar. Este proceso es fundamental porque permite cumplir con las obligaciones tributarias de manera correcta y evitar posibles sanciones. Algunas recomendaciones clave que deben tenerse en cuenta al momento de realizar la declaración, son las siguientes:
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1. Es esencial revisar detenidamente la sección “rentas de trabajo y/o fuente extranjera” (casilla 116) del Formulario Virtual N° 709. Esta sección es crucial porque en ella se deben consignar todas las rentas de trabajo obtenidas en el país (rentas de cuarta y quinta categoría), y las rentas de fuente extranjera. Es importante verificar que todos los ingresos estén correctamente declarados y que no haya omisiones, ya que esto podría generar inconsistencias y problemas con la Sunat.
Cuando nos referimos a rentas de fuente extranjera es importante reconocer estas rentas solo en la medida que estas hayan sido percibidas. Así, por ejemplo, dividendos pagados por sociedad extranjera, intereses pagados por bonos emitidos por entidades no residentes o ganancias de capital generadas por la venta de acciones o participaciones en entidades no residentes, calificarán como renta de fuente extranjera, y obligarán a tributar solo en la medida que se verifica su percepción. Entonces, si usted vende acciones de una empresa extranjera, solo deberá tributar en la medida que reciba el precio, siendo irrelevante la fecha en que se verifique la venta.
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Asimismo, cualquier plusvalía que pueda generase en un portafolio de inversiones, que no se hubieran realizado (producto de una venta), no generará obligación tributaria alguna en el Perú, por lo que no deberá dicha plusvalía ser incorporada en la declaración jurada. En tanto, solo se deberá incluir en la declaración aquello que califique como renta para efectos de la ley doméstica, excluyéndose, por ejemplo, las renta que se pudieran generar en la venta de Bitcoin o criptoactivos, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
2. Es muy importante considerar que el impuesto retenido en el exterior, respecto de lo que la ley peruana considera como una renta de fuente extranjera, puede utilizarse como crédito contra el impuesto a la renta a pagar en Perú, siempre y cuando se respete el límite de la tasa media. Esto significa que los contribuyentes pueden reducir su carga tributaria en Perú utilizando los impuestos ya pagados en otros países, lo cual puede representar un alivio significativo.
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Tome en cuenta que las rentas de fuente extranjera se sumarán a la renta neta del trabajo y se sujetarán a una tasa marginal del 30%. Asimismo, hay que considerar las acciones que viene ejecutando la Sunat para fiscalizar las rentas del exterior y la información que esta percibe de administraciones tributarias y entidades extranjeras en el marco del intercambio de información a las que se ha obligado el Perú.
3. Otro aspecto fundamental es asegurarse de contar con todos los certificados de retención correspondientes. Estos certificados son emitidos por los empleadores y otras entidades pagadoras y detallan las retenciones de impuesto a la renta que se han realizado a lo largo del año. Tener estos documentos a la mano facilita la verificación de los montos retenidos y asegura que la información consignada en la declaración sea precisa. En caso de no contar con algún certificado, es recomendable solicitarlo a la entidad correspondiente antes de presentar la declaración.
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4. Recuerde que las personas naturales tienen derecho a una deducción adicional de hasta 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a fin de establecer su renta neta del trabajo. Se debe verificar que la información sea adecuada y si esta no estuviera incluida en la declaración deberá hacerlo de forma manual. Por ejemplo: alquileres pagados, pago de EsSalud de las trabajadoras del hogar, servicios recibidos de sujetos que emiten recibos por honorarios, entre otros. De esta forma, se reduce la base sobre la que se determina el impuesto y el importe a abonar al fisco.
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5. Debe verificar que los montos consignados de manera preestablecida en la declaración sean los correctos. La Sunat completa cierta información en el Formulario Virtual 709 -con la finalidad de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes-; basándose en la información que ha recibido de diversas fuentes. Sin embargo, es responsabilidad del contribuyente verificar que estos datos sean correctos y, de ser necesario, realizar las ediciones y correcciones pertinentes. Esto incluye revisar los ingresos, las retenciones y cualquier otro dato relevante que pueda afectar el cálculo del impuesto a pagar. Cualquier error en esta información puede derivar en ajustes posteriores y posibles sanciones.
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6. Se aconseja realizar la declaración con suficiente antelación a la fecha límite. Esto permite tener tiempo para revisar y corregir cualquier error que pueda surgir durante el proceso. La declaración puede ser objeto de ajustes, correcciones y ediciones antes de que venza el plazo máximo para su presentación, sustituyéndose la declaración, sin ninguna implicancia para efectos fiscales. Vencido el plazo máximo para declarar, la nueva declaración tendrá la condición de declaración rectificatoria, la cual solo surtirá efectos bajo ciertas condiciones y puede generar la obligación de abonar montos adicionales, así como multas e intereses moratorios.
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7. El último dígito del RUC del contribuyente permite conocer la fecha límite de presentación de la declaración. En ese sentido, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio 2024 para los contribuyentes personas naturales sin negocio es el siguiente:
Último dígito del RUC | Vencimiento | ||
---|---|---|---|
0 | 26/05/2025 | ||
1 | 27/05/2025 | ||
2 | 28/05/2025 | ||
3 | 29/05/2025 | ||
4 | 30/05/2025 | ||
5 | 02/06/2025 | ||
6 | 03/06/2025 | ||
7 | 04/06/2025 | ||
8 | 05/06/2025 | ||
9 | 06/06/2025 |
Para los buenos contribuyentes y los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC vence el 09/06/2025.
8. Finalmente, tomar en cuenta que el monto que corresponde abonar al fisco por concepto de Impuesto a la Renta puede ser objeto de fraccionamiento. Esta facilidad permite a los contribuyentes, luego de verificar ciertas condiciones, hacer un pago de acogimiento y poder fraccionar el saldo de su deuda tributaria hasta en 72 cuotas mensuales. La tasa de intereses referencial será -aproximadamente- de 8.7%, equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que es de 0.9% mensual.
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En resumen, la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024 requiere de una revisión minuciosa de varios aspectos clave. Desde la revisión de la sección de rentas de trabajo y/o fuente extranjera, pasando por la utilización de créditos por impuestos retenidos en el exterior, hasta la verificación de los montos preestablecidos y la declaración de rentas exoneradas e inafectas. Cada paso es crucial para asegurar una declaración correcta. Cumplir con estas recomendaciones no solo facilita el proceso, sino que también contribuye a una mejor gestión de las obligaciones tributarias.