
Escribe: Orlando Marchesi, socio principal y líder de Tax & Legal de PwC Perú.
La estabilidad jurídica de un país es clave para atraer inversión privada. El nuestro tiene ventajas comparativas en esta materia, especialmente por la Constitución de 1993, que establece igualdad de trato entre inversionistas nacionales y extranjeros, asegura la libre disponibilidad de divisas, la no intervención del Estado en contratos entre privados, entre otras garantías. Además, Perú cuenta con 29 Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que han permitido a algunos inversionistas defender sus derechos ante tribunales internacionales y con convenios de estabilidad jurídica y tributaria para atraer inversiones. Sin embargo, aún queda trabajo por hacer en lo que a estabilidad tributaria se refiere.
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En efecto, existen criterios que han prevalecido por años en el entendimiento del contribuyente y de la Administración, como el caso de la aplicación de las garantías otorgadas por los convenios de estabilidad tributaria del régimen minero, recogidas en el TUO de la Ley General de Minería. Dicho criterio prevaleció entre 1992, cuando entró en vigor la norma, y el año 2007. En ese periodo, la Administración Tributaria y los contribuyentes interpretaron que dichos convenios otorgaban las garantías por todo su período de vigencia, que podía ser de 10 o 15 años.
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Sin embargo, en 2007, la Sunat cambió de opinión. Ya no era relevante el plazo de vigencia del convenio ni la concesión o grupo de concesiones sobre las que recaía el convenio, sino el monto que se había comprometido a invertir la empresa minera originalmente. Así, los activos adquiridos en exceso al monto de inversión comprometida bajo el convenio ya no contaban con el beneficio de la depreciación máxima de 20%, que era uno de los beneficios del régimen de estabilidad. La Administración Tributaria procedió entonces a acotar el Impuesto a la Renta no pagado por efecto de haber tomado una mayor depreciación a la permitida por el régimen general.
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Lo irónico es que varias de las empresas afectadas habían celebrado dichos convenios para cubrirse del riesgo de cambios en las normas tributarias. Bajo este criterio, los convenios de estabilidad tributaria solo otorgan protección al inversionista sobre los cambios al texto de la norma, más no sobre los cambios de criterio de la Administración Tributaria.
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En conclusión, más allá de que nuestro país otorgue garantías por escrito al inversionista, es importante que la Administración Tributaria mantenga sus criterios en el tiempo, o que cuando decida cambiarlos, los aplique solo en adelante, pues lo contrario le resta certidumbre a la determinación de la obligación tributaria del contribuyente. Es decir, si hoy digo que sí, mañana también, pero si te dijera que no, ya sabes que ese no es solo en adelante, sin efecto retroactivo.
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