Escribe: Jorge Picón, abogado especializado en materia tributaria.
(26 de setiembre del 2024) Ser un contribuyente formal es muy difícil y caro en el Perú. Hablando específicamente del aspecto tributario, es un vía crucis sustentar la deducción de gastos o costos y, si hablamos de la fehaciencia de las operaciones, es decir, si el gasto es real o no, desde hace aproximadamente 15 años el Tribunal Fiscal estableció que es el contribuyente el obligado a demostrar que sus compras son reales. Y lograrlo es difícil.
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La dificultad promete empeorar desde agosto de este año, con la publicación de la Guía de Referencia: Fehaciencia de Gastos de la Sunat. Quienes la han leído pueden confirmar que dicho documento lista “todo lo que podría pedirle al contribuyente”, pero el gran problema es que en la práctica está siendo tomado como un manual por los auditores.
La guía desarrolla la documentación que debe requerirse para sustentar la realidad de remuneraciones, publicidad, capacitación y viajes.
Concentrémonos en la fehaciencia de las remuneraciones con algunas ideas:
- En mis 30 años dedicado a la materia tributaria, recuerdo casos contados con los dedos de la mano en los que se haya desconocido la realidad de las remuneraciones. Esto promete cambiar con esta “guía”.
- Si la Sunat llegara a la conclusión de que la remuneración del trabajador no es fehaciente, se desconocería la deducción de todos los pagos y gastos relacionados con dicho trabajador, ya sea que fueron ordenados por la ley o voluntarios.
- Es previsible que el auditor no haga este requerimiento por obreros ni operarios, sino por la plana gerencial o directiva, es decir, aquellos que representan mayores montos.
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Ahora, ¿cómo se demuestra la fehaciencia según dicha guía? Existen papeles formales, pero lo importante está aquí:
- Documentación sustentatoria y/o información elaborada y/o generada por el personal que acredite el trabajo o la actividad efectuada.
- Correos electrónicos.
Sí, ha entendido bien. Según esta guía usted debe demostrarle a la Sunat el trabajo que hace su plana gerencial con documentos. Pero ¿qué documentos prueban el trabajo de mis gerentes? Siendo que gran parte de su trabajo son reuniones y que sus coordinaciones no se hacen vía correo electrónico sino whatsapp. ¿Sería lógico que el área de impuestos le pida a la plana gerencial tal documentación para almacenarla y prepararse para las revisiones que va a hacer la Sunat?
Conversando con un connotado abogado laboralista y otro experto en derecho administrativo, ambos coinciden en que tales requerimientos serían absurdos y podrían violar normas legales, derechos constitucionales o algo tan simple como la privacidad de los trabajadores. Sin embargo, cuando les expliqué sobre esta guía y los desafortunados criterios vertidos por el Tribunal Fiscal sobre esta materia coincidieron: “¡Hay que ir a la vía constitucional!”.
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Aquí no les vamos a sugerir una vía de litigio, sino alertarlo de la tormenta que se está generando para el sector formal. A ello hay que sumar el desmesurado y poco eficiente gasto público (que fuerza a la Sunat a aumentar la recaudación) y el contexto del Fraccionamiento Tributario Especial que vence el 20 de diciembre de este año, que aparentemente está generando que se adelanten los cierres de auditorías para empujar al contribuyente a acogerse, sobre una suma de reparos que le están lloviendo a los que están siendo fiscalizados. Y como toque adicional, la Sunat acaba de publicar el Manual de Fiscalización Parcial Electrónica, que abre todo un nuevo capítulo que comentaremos en otra oportunidad.
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