
Escribe: Jaime Cuzquén, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú
Existen dos vías diferentes, algunas veces complementarias, y otras excluyentes, para la tutela del ordenamiento jurídico laboral: la administrativa y la judicial. Bajo este escenario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se creó para inspeccionar materias sociolaborales y sancionar las faltas administrativas disciplinarias cometidas por los empleadores; no obstante, en el ejercicio de sus facultades surge la pregunta sobre la posibilidad que pueda declarar la desnaturalización de un contrato en la vía administrativa.
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El pronunciamiento más reciente de la Corte Suprema
Sobre esta problemática, la Corte Suprema ha emitido casaciones cuyas posturas divergen; no obstante, su pronunciamiento más reciente resalta por realizar un análisis más profundo sobre el tema. Así pues, el 19 de mayo de 2025, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema emitió la Casación N°53949-2022-Tumbes que se pronunció sobre la incompetencia de la SUNAFIL para declarar la desnaturalización de contratos de trabajo; toda vez que se trata de una competencia que, por la materia, corresponde al juez de trabajo pronunciarse y, por ende, declara infundado el recurso de casación.

Multas sí, desnaturalización no
Esta casación señala que es competencia exclusiva del Juez de Trabajo la desnaturalización de los contratos; mientras que, la competencia sancionadora de SUNAFIL se centra en la imposición de multas que son consecuencia de la contratación fraudulenta, mas no propiamente del análisis de la desnaturalización del contrato.
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Sustento normativo de la decisión
Esta decisión se fundamenta en lo regulado en las siguientes normas: (i) artículo 6 del Código Procesal Civil; (ii) artículo 3.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, (iii) artículo 2 de la Ley N°29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en conjunto sustentan que es competencia de los jueces de trabajo conocer pretensiones relacionadas a la prestación personal del servicio laboral y en concreto, lo relativo a su nacimiento y desarrollo, como son la desnaturalización de contratos de locación de servicios, el reconocimiento del vínculo laboral y la desnaturalización de los contratos.
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¿Qué límites tiene SUNAFIL?
En este sentido, la interpretación más armoniosa y sistemática de estas normas implica que se debe diferenciar las facultades que tiene la SUNAFIL en la vía administrativa, de las facultades que la ley otorga a los jueces de trabajo. Así pues, jurídicamente SUNAFIL no puede concluir ni sancionar una supuesta desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad, un contrato de locación de servicios ni un contrato de tercerización de servicios.
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El rol del Tribunal de Fiscalización Laboral
A lo anterior cabe agregar que tampoco puede hacerlo fácticamente: Desde mayo de 2021 el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha emitido cerca de 5,000 resoluciones de última instancia y, dentro de ellas, unas 70 resoluciones tienen naturaleza de precedente vinculante. Dentro de este último grupo, al menos 20 resoluciones se refieren al debido procedimiento como derecho afectado y, por tanto, el TFL ha concluido que, en esos casos, deja sin efecto lo resuelto por las instancias inferiores.
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El reto de fortalecer la fiscalización
Este contexto evidencia la necesidad de fortalecer las capacidades técnicas y procedimentales en el ámbito inspectivo. La adecuada motivación de las resoluciones y la correcta valoración de pruebas son elementos esenciales para el análisis de la naturaleza de una relación de servicios, especialmente en sectores con dinámicas complejas. Si bien el sistema judicial también enfrenta desafíos, cuenta con una estructura especializada y experiencia acumulada que le permite abordar este tipo de controversias con mayor profundidad. En ese sentido, más allá de la discusión sobre competencias jurídicas, resulta pertinente reflexionar sobre la preparación técnica y operativa necesaria para que la vía administrativa pueda asumir, en el futuro, funciones de mayor complejidad como la desnaturalización de contratos.