La Sunat sostuvo que el contribuyente carecía de infraestructura, activos, personal y recursos financieros proporcionales al volumen de ventas declarado, situación que evidenciaría la inexistencia de una capacidad operativa real.
La Sunat sostuvo que el contribuyente carecía de infraestructura, activos, personal y recursos financieros proporcionales al volumen de ventas declarado, situación que evidenciaría la inexistencia de una capacidad operativa real.

La incorporación de la figura del , regulada mediante el N.° 1532, ha generado una de las discusiones más relevantes en durante los últimos años.

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A través de este mecanismo, la puede atribuir dicha condición cuando considera que un contribuyente no cuenta con recursos económicos, financieros, materiales o humanos suficientes para sustentar las operaciones consignadas en sus comprobantes de pago. Aunque la finalidad de la norma es combatir estructuras fraudulentas y operaciones inexistentes, su aplicación también plantea importantes cuestionamientos respecto de los límites de la fiscalización y de la carga probatoria exigida a los contribuyentes.

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La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02542-8-2026 constituye un precedente relevante para comprender el alcance práctico de esta regulación. En dicho caso, la controversia giró en torno a una empresa dedicada a la comercialización de conservas de pescado, cuya capacidad operativa fue desconocida por la Administración Tributaria pese a que emitía comprobantes de pago, registraba operaciones y declaraba tributos de manera periódica.

La Administración busca determinar si la estructura empresarial realmente guarda coherencia con el volumen y naturaleza de las operaciones realizadas. (Foto: Andina)
La Administración busca determinar si la estructura empresarial realmente guarda coherencia con el volumen y naturaleza de las operaciones realizadas. (Foto: Andina)

La emisión de comprobantes no acredita por sí sola la realidad operacional

Uno de los aspectos centrales desarrollados por el Tribunal Fiscal consiste en precisar que la emisión de comprobantes de pago y el cumplimiento formal de obligaciones tributarias no bastan para acreditar la realidad económica de las operaciones. La Sunat sostuvo que el contribuyente carecía de infraestructura, activos, personal y recursos financieros proporcionales al volumen de ventas declarado, situación que evidenciaría la inexistencia de una capacidad operativa real.

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El Tribunal confirmó dicha posición señalando que la acreditación de operaciones requiere demostrar integralmente toda la cadena comercial: negociación, adquisición, traslado, entrega, recepción y pago. En consecuencia, la sola existencia de facturas, depósitos bancarios o conversaciones aisladas no constituye prueba suficiente, si no existe coherencia documental entre todos los elementos que integran la operación.

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Este criterio revela una tendencia cada vez más rigurosa por parte de la Administración Tributaria y del propio Tribunal Fiscal. Actualmente, la fiscalización ya no se limita a verificar la existencia de comprobantes, sino que exige trazabilidad completa de las operaciones económicas.

La razonabilidad y proporcionalidad como parámetros de evaluación

El Decreto Legislativo N.° 1532 establece que la capacidad operativa debe analizarse considerando la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de los recursos empleados en función del tipo de actividad económica y del volumen de operaciones realizado. Precisamente bajo ese criterio, la Sunat observó que la empresa cuestionada registraba ventas millonarias sin contar con almacenes, activos fijos, personal en planilla ni gastos operativos consistentes con el nivel de actividad declarado.

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Si bien el contribuyente alegó que operaba bajo una modalidad de entrega directa del proveedor al cliente final, sin necesidad de infraestructura propia, el problema principal radicó en que no logró acreditar documentalmente dicha dinámica comercial. El Tribunal consideró insuficientes las fotografías, capturas de WhatsApp y afirmaciones genéricas sobre la modalidad de negocio, debido a que no permitían verificar objetivamente el traslado y recepción de la mercadería.

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Este punto resulta especialmente relevante porque evidencia que la evaluación de la capacidad operativa no responde únicamente a criterios contables o formales, sino también a parámetros de razonabilidad económica. En otras palabras, la Administración busca determinar si la estructura empresarial realmente guarda coherencia con el volumen y naturaleza de las operaciones realizadas.

La oportunidad probatoria y sus efectos restrictivos

Otro aspecto crítico de la resolución analizada es el carácter perentorio del plazo otorgado para presentar medios probatorios durante el procedimiento de verificación. Conforme al artículo 6 del Decreto Supremo N.° 319-2023-EF, la documentación presentada fuera del plazo establecido no será valorada, salvo supuestos excepcionales previstos por la norma.

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En el caso analizado, el contribuyente presentó posteriormente contratos, guías de remisión, estados de cuenta y vouchers de bancarización; sin embargo, dichos documentos fueron rechazados por haber sido ofrecidos fuera de la etapa de verificación. El Tribunal respaldó esta decisión señalando que el derecho de defensa y la actuación probatoria deben ejercerse respetando los plazos legalmente establecidos.

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La rigidez de este criterio genera importantes cuestionamientos desde la perspectiva del debido procedimiento y del principio de verdad material.

Reflexiones finales

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02542-8-2026 confirma que el régimen SSCO impone a los contribuyentes una carga probatoria especialmente exigente y rigurosa. La Administración no presume la capacidad operativa a partir de la mera existencia de comprobantes o declaraciones tributarias, sino que exige evidencia integral y coherente que permita demostrar la materialidad de cada operación bajo una clara trazabilidad documentaria.

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En ese contexto, resulta indispensable que las empresas implementen mecanismos adecuados de control documentario y conservación de información comercial, logística y financiera. La ausencia de contratos, guías de remisión o constancias de recepción puede convertirse en un elemento determinante para sustentar la atribución de la condición de SSCO.

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.

Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.

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