Escribe: Carlos Arias, abogado especialista en litigios y controversias.
A raíz de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional (TC) en el proceso competencial iniciado por el alcalde de la Municipalidad de Barranco contra el Ministerio de Vivienda (MVCS), las municipalidades de Miraflores, San Isidro y Pueblo Libre han ordenado - erradamente - la paralización de determinados proyectos de obra de vivienda de interés social que ya contaban con licencias y con Informes Técnicos Favorables (ITF) aprobados.
Una municipalidad tiene la competencia para interrumpir la vigencia de las licencias en dos supuestos: a) ante incumplimiento de las normas urbanísticas o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia y b) ante el riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas o edificaciones, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Defensa Civil.
Así, el inciso a) implica que dicho incumplimiento solo se puede evidenciar en la ejecución de la obra; vale decir, si en la licencia se determinó “X” cantidad de pisos en función a las normas urbanísticas, la empresa ejecutante no puede construir “X+1″ pisos.
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Un argumento adicional que emplean las municipalidades para ordenar la interrupción de la licencia de proyectos de viviendas de interés social es la sentencia expedida por el TC No. 302/2023. El órgano jurisdiccional indicó que los gobiernos locales tienen la competencia exclusiva para determinar los parámetros urbanísticos del distrito y autorizar las construcciones en base a estos; no siendo competencia del MVCS. En ese sentido, las municipalidades, valiéndose – erradamente - de dicho fundamento, han expedido una serie de actos administrativos en los que ilegalmente ordenan la paralización de obras.
El razonamiento resulta jurídicamente errado por el principio de irretroactividad de las sentencias expedidas en procesos competenciales, si el Tribunal Constitucional no lo establece de manera expresa. El auto aclaratorio del pronunciamiento de fondo expedido por este órgano jurisdiccional estableció de manera inequívoca que los actos administrativos emitidos de manera previa a la publicación de dicha sentencia se mantendrán incólumes en cuanto a su vigencia y eficacia y no serán declarados nulos.
Las empresas inmobiliarias tienen dos posibilidades frente al actuar arbitrario de las Municipalidades sobre denegatorias de revisión de expedientes de proyectos de viviendas de interés social o suspensiones de obra: (i) interponer una denuncia ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y solicitar que se dicte una medida cautelar de suspensión de efectos de la resolución que ordena la suspensión de la construcción o (ii) interponer una demanda de amparo y solicitar, posteriormente, una medida cautelar.
Con los próximos pronunciamientos de Indecopi y del Poder Judicial, estos actuares ilegales de las municipalidades deberían cesar.
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