
Escribe: María Julia Sáenz, Socia líder de Tax & Legal de KPMG en Perú
Una de las primeras lecciones que un estudiante de Derecho aprende es distinguir entre la realidad objetiva y las interpretaciones subjetivas. La expresión “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen o quieren”, refleja la necesidad de buscar el sentido y alcance de las normas.
En el ámbito jurídico, la objetividad es fundamental para garantizar la imparcialidad y la justicia en la aplicación de la ley. La interpretación jurídica requiere buscar la verdad objetiva mediante la utilización de normas de manera coherente con su significado y alcance. La verdad objetiva se basa en los hechos probados y documentados, evitando así las interpretaciones subjetivas de las partes involucradas. Por ello, es crucial diferenciar entre la realidad objetiva y las versiones subjetivas, a fin de aplicar correctamente las disposiciones legales pertinentes.
Este razonamiento es esencial al evaluar el catálogo de esquemas de alto riesgo fiscal contenidos en la versión 3.0, aprobada por la Administración Tributaria en julio del año pasado. Esta actualización incorporó once nuevas circunstancias que podrían indicar la presencia de un esquema de planificación tributaria de alto riesgo, elevando el total a veinticuatro. Este catálogo es una herramienta crucial para identificar y evaluar posibles riesgos fiscales, así como para asegurar el cumplimiento de las normativas tributarias vigentes.
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Ahora bien, la presencia de una operación en este catálogo no implica que se trate de una transacción artificiosa o impropia. Para llegar a tal conclusión, es necesario realizar un análisis con parámetros de fondo y forma, y determinar si resulta aplicable la Norma XVI – Norma Antielusiva General (NAG) del Código Tributario peruano. Esta conclusión solo es posible si se identifica que se trata de operaciones más complejas, materiales y/o transfronterizas, que se asemejen a los esquemas publicados por SUNAT y cuyos efectos tributarios estén vigentes. Es indispensable obtener información relacionada con dichas operaciones, así como efectuar el test de idoneidad para determinar la sustancia económica real o el riesgo asociado. Si el test no se supera, se deberá subsanar el impuesto omitido y diseñar una política o protocolo de debida diligencia relacionado con la estrategia tributaria respectiva.
Cuando resulte aplicable la NAG, se atribuirá responsabilidad a los representantes legales, siempre que hayan colaborado con el diseño, aprobación o ejecución de las operaciones bajo evaluación. Como se recuerda, el directorio tiene la obligación de definir la estrategia tributaria de la compañía y aprobar las operaciones que se lleven a cabo en el marco de planeamientos fiscales.
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Es fundamental respetar el principio de que “las cosas son lo que son y no lo que las partes quieran que sea”. En el ámbito tributario, la legitimidad y la transparencia deben prevalecer sobre cualquier forma artificiosa. La planificación tributaria debe fundamentarse en operaciones con un sustrato económico real y no en meros cumplimientos formales o en el diseño artificioso de negocios indirectos o impropios que disfracen el fondo de las operaciones finales. Este enfoque no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también fortalece la confianza en el sistema legal y tributario.
