
Escribe: César Puntriano, socio del Estudio Muñiz
El fallecimiento de trabajadores por accidentes de trabajo puede ocasionar la imposición de multas por parte de la Sunafil a los empleadores, la emisión de pronunciamientos judiciales que les ordenen indemnizar a los deudos de los extrabajadores, o inclusive el involucramiento de los gerentes en procesos penales. Lo señalado viene sucediendo en lamentables casos que han sido noticia en las últimas semanas.
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A efectos de minimizar la probabilidad de que lo anteriormente señalado ocurra, es fundamental la adopción de una actitud preventiva en materia de riesgos laborales. La Ley Nº. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), dispone en su título preliminar que “(…) el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores (…)”.
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Esta obligación del empleador va de la mano con el derecho de todo trabajador a la seguridad y salud en el trabajo, el cual tiene alcance de derecho humano, tal y como lo ha reconocido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al incluirlo en la lista de principios y derechos fundamentales en el trabajo.
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Pero ¿Qué significa prevenir? Pues cumplir con los estándares en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) exigidos por nuestra legislación local, los que comprenden la implementación de un sistema de gestión en SST. Esto incluye constituir el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (CSST), el cual debe reunirse mensualmente, y elaborar el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo (RISST), que debe ser aprobado por el CSST.
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Asimismo, se debe haber informado al personal las recomendaciones en SST considerando los riesgos en el centro de trabajo, y particularmente aquellos relacionados con el puesto o función. También es necesario elaborar una política de SST, el plan anual de SST, los registros del sistema de gestión de SST y el mapa de riesgos. Otro requisito es implementar la identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control (IPERC), con participación de trabajadores y representantes del CSST, además de efectuar auditorías externas anuales al sistema de gestión.
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Se debe contar con vigilancia ocupacional, practicar exámenes médicos al personal, entregar equipos de protección personal a los trabajadores cuando corresponda, y acreditar haber dado, como mínimo, cuatro capacitaciones al año. Estas deben abordar tanto los riesgos específicos del puesto de trabajo o la función del trabajador como el ambiente de trabajo específico donde labora, entre otras medidas.
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Si se cumplen las pautas señaladas, el empleador no debería ser multado en un procedimiento inspectivo iniciado por la Sunafil ante la ocurrencia de un accidente de trabajo pues aquél habría actuado con diligencia. Si bien es cierto que los inspectores suelen ser muy exigentes a la hora de efectuar inspecciones en SST, la sanción no debería proceder si se demuestra que el empleador inspeccionado cumplió con todas sus obligaciones.
El otro frente que se abre es el judicial, y me refiero en este punto a las demandas de pago de indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que son promovidas por los extrabajadores o sus deudos y que se tramitan ante el juez laboral.
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A la fecha la judicatura considera que el empleador siempre responde ante la ocurrencia de un accidente de trabajo, por lo que se le ordena pagar indemnizaciones a los demandantes. Ello pese a que el empleador demuestra que fue diligente, es decir, que cumplió con sus obligaciones en SST, quedando solamente la opción de litigar para reducir el monto indemnizatorio que pudiera ordenar el juez a favor del trabajador. Esperamos que los jueces cambien su criterio al momento de conocer este tipo de procesos, pues no es correcto responsabilizar objetivamente al empleador por todo accidente de trabajo.
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Es importante también que exista una clara delimitación de funciones y responsabilidades (competencias) en el proceso interno de cumplimiento de la normativa en materia de SST. Ello debe definirse en organigramas, manuales de organización y funciones, descripción de puestos, entre otros instrumentos de gestión. Pero no basta la sola delegación de responsabilidades, pues lo que razonablemente se espera es que quien delegue, como el gerente general (GG), supervise al responsable y este a su vez retroalimente a la máxima autoridad de la compañía con cualquier novedad que pudiera surgir. También debe dotarse al delegado de recursos y autonomía. Lo anterior para blindar al GG en caso exista una investigación fiscal en torno al accidente de trabajo, pues el GG no controla todos los procesos ya que para ello existen una serie de responsables en las organizaciones, quienes tienen a su cargo la implementación del sistema de gestión en SST.
Recomendamos no solo verificar si sus organizaciones cumplen con los estándares en materia de SST, lo cual es sin duda fundamental, sino que también se delegan las responsabilidades sobre la gestión de SST de manera adecuada, en las personas técnicamente apropiadas.
