Consejera especialista en derecho ambiental del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez
A propósito del anunciado próximo lanzamiento de la llamada segunda reforma agraria, que plantea -entre otros temas- la tecnificación e industrialización del agro, la implementación de proyectos de desarrollo forestal y el perfeccionamiento de las cooperativas agrarias, es importante no perder de vista algunos temas legales pendientes en el sector que es urgente atender, dado que vienen generando dificultades para su desarrollo y competitividad y pueden limitar el crecimiento de la industria agrícola en el país.
Uno de estos temas, es el referido a la legislación ambiental sectorial, cuya norma madre es el Reglamento de Gestión Ambiental del sector agrario, aprobado en noviembre del 2012 por el Decreto Supremo N° 019-2012-AG y que desde esa fecha no ha tenido modificación alguna.
Ello ha implicado que esta norma quede desfasada no sólo a la luz de la normativa ambiental general que ha venido dictándose en los últimos años, sino también a la luz de los requerimientos que las actividades agrícolas han venido demandando a propósito de las nuevas exigencias de los mercados, el dinamismo empresarial y los retos climáticos y geográficos que tiene que enfrentar la agricultura en nuestro país.
De acuerdo con la normativa actual, los titulares de proyectos de cultivo agrícola desarrollado intensivamente en superficies mayores a 10 hectáreas (incluyendo construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotación de agua subterránea) requieren tramitar la aprobación de un Estudio Ambiental.
Es decir que todo titular (sea persona natural, empresa o cooperativa) que mantenga cultivos, incluyendo la infraestructura adicional y complementaria para el desarrollo de su actividad agrícola, que supere las 10 hectáreas, tiene que obtener esta certificación ambiental ante la autoridad ambiental competente antes de iniciar sus operaciones. Si el proyecto agrícola ya se encontrase implementado, el titular deberá adecuar ambientalmente sus actividades.
Recordemos que desde el año 2019, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar al sector agrario y que, según la normativa ambiental, el no contar con este tipo de certificación califica como una infracción muy grave, que puede implicar la imposición de multas y medidas administrativas como la paralización de actividades; motivo por el cual este tema es contingente no sólo para los titulares de los proyectos agrícolas sino para el sector en general.
Ahora bien, de acuerdo con el Reglamento si una empresa agrícola requiere adecuar ambientalmente sus actividades, pero no puede acreditar que ha venido realizando actividades agrícolas desde antes del 14 de noviembre del 2012 (fecha en la que se aprobó el Reglamento), no podrá obtener la aprobación de un Estudio Ambiental por la vía de la adecuación y tampoco podría optar por la vía ordinaria con la aprobación de un Estudio Ambiental previo a sus actividades.
Esta situación implica no sólo que la empresa se encuentre ante el riesgo de que le impongan multas y otras medidas administrativas; sino que también impide que el Estado pueda exigir el cumplimiento e implementación de las obligaciones legales que apuntan a la protección del ambiente.
Es decir, tal como está actualmente planteada la norma, los titulares de proyectos agrícolas en marcha que no cuenten con Estudios Ambientales aprobados no sólo se verán impedidos de poder adecuar ambientalmente sus actividades, sino que esa situación puede limitar indirectamente nuestra competitividad frente a mercados internacionales, en donde las exigencias ambientales resultan imprescindibles.
Sumado al tema de la adecuación ambiental, se encuentra el limitado entendimiento que recoge el Reglamento de la actividad agrícola en sí misma. Según lo previsto en dicha norma, para cualquier modificación que se requiera hacer a un proyecto agrícola se debe tramitar una modificación del Estudio Ambiental, lo que significa que por cada cambio de cultivo que quiera hacer el titular de un proyecto, ya sea por temas de exigencias o demandas del mercado o porque quiere rentabilizar su producción, tendrá que tramitar una modificación a dicho Estudio para que, una vez aprobada la misma, pueda ejecutar dicho cambio. Esto no sólo implica mayores costos para el titular, sino pérdidas de oportunidad y de agilidad para adecuarse a temas climáticos y/o de demandas del mercado.
Siendo la agricultura una de las actividades más importantes para el país por los ingresos que generan las exportaciones, por la canasta alimenticia que provee y porque emplea a una gran cantidad de trabajadores, resulta urgente que este nuevo Gobierno pueda revisar estas deficiencias y aprobar un Reglamento ambiental para el sector que concuerde con los requerimientos y demandas del sector y que permita posicionar al sector como uno de los más competitivos, sin descuidar la protección del ambiente. Nos parece que esta es la mejor forma de garantizar la llamada seguridad alimentaria.