Asociado Área Laboral Miranda & Amado Abogados
Como se recuerda, estos procesos tienen dos instancias judiciales, sin embargo, se podría resolver de manera definitiva la controversia en la Corte Suprema, si es que se cumplen determinados requisitos y se presenta un Recurso de Casación.
Las partes se encuentran en la posibilidad de presentar dicho recurso; se interpone por estar en desacuerdo con la sentencia de segunda instancia y tomando en consideración las reglas de procedencia del recurso; y, quien estará a cargo de revisarlos y resolver es la Corte Suprema de Justicia, máximo organismo del Poder Judicial.
Uno de los principales cambios que contiene dicho dictamen es que existirá una condición cuantitativa mayor para interponer los recursos de casación. La regla vigente indica que los montos que se discuten en segunda instancia deben ser de, al menos, 100 URP, lo cual equivale a S/ 49,500.00 para este año, pues la URP es el 10% de la UIT que se actualiza anualmente. Con el cambio, dicho monto mínimo subirá a 500 URP, lo que actualmente equivale a S/ 247,500.00.
De esta manera, el proyecto aprobado busca que lleguen a casación los casos de cuantías elevadas, que se reduzca la carga de recursos de casación que actualmente tiene la Corte Suprema y que puedan emitirse sentencias en plazos más cortos. Hoy en día entre la presentación de dichos recursos y la emisión de una resolución que analiza su procedencia puede transcurrir un año aproximadamente; y otro año más, para la emisión de la sentencia que resuelve el fondo, aproximadamente.
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Las sentencias judiciales que resuelvan la controversia con un monto menor se definirán en segunda instancia; pues, de presentarse los recursos de casación, estos serán calificados como inadmisibles, pudiendo ser considerada como una conducta procesal dilatoria por quien lo interponga.
Al respecto, se recomienda revisar si los cambios impactarán en los procesos judiciales que se encuentren en trámite y auditar o actualizar la estrategia de defensa de los nuevos casos judiciales, considerando los cambios normativos que entrarán en vigencia luego de la publicación de la ley. Asimismo, se sugiere revisar y reforzar las estrategias de defensa en las instancias primera y segunda, pues existirán casos que no podrán ser objeto del recurso de casación. Y, por último, se recomienda que, cuando sea adecuado, conveniente y oportuno, se evalúen los mecanismos alternativos de solución a los procesos judiciales, como la conciliación, que permitan poner fin a estos.
El Poder Ejecutivo, podrá promulgar la norma u observarlo y devolverlo al Congreso o no emitir respuesta. En estos últimos casos, el Congreso se encuentra facultado para promulgar la norma.
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