
Escribe: Alex Sosa, socio del Estudio Muñiz
El reciente comunicado del Indecopi anuncia que, bajo su nuevo TUPA, se aplicará una reducción drástica –de más del 90%– en la tasa para denunciar infracciones al principio de legalidad publicitaria (artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal). A partir de ahora, bastará con pagar S/ 108 para iniciar un procedimiento sancionador.
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Esto podría impactar negativamente a muchas empresas, ya que facilita el acceso de las asociaciones de consumidores a interponer este tipo de denuncias y es conocida la activa participación que estas tienen en el Indecopi. Hasta antes de esta modificación, solo los actos de engaño podían ser denunciados con una tasa reducida, y ese tipo de casos ya representan un alto volumen ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal y Sala del Indecopi.
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Pero, ¿qué exige el principio de legalidad? Que toda publicidad cumpla con las normas sectoriales o de difusión que le resulten aplicables. Además, establece un listado enunciativo de mandatos que, de no cumplirse, generan sanción objetiva.
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Algunos de los casos más frecuentes sancionados por el Indecopi son:
- Promociones que no incluyen stock o vigencia.
- Precios en dólares sin el equivalente en soles en el mismo tamaño.
- Publicidad que omite el precio total o final del producto.
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También se sancionan los anuncios que incumplen normas específicas, como:
- Productos con alto contenido de azúcar, grasas saturadas o sodio sin octógonos.
- Bebidas alcohólicas sin la frase “tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino”.
- Publicidad prohibida de medicamentos con restricción de venta con receta médica o de cigarrillos.
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La reducción de la tasa no es un detalle menor. Podría marcar el inicio de una nueva ola de denuncias impulsadas por asociaciones de consumidores organizadas y activas. Las empresas deben revisar su publicidad con urgencia, pues un simple error u omisión en el diseño de esta podría costarle hasta 700 UIT en multas.