Escribe: Eugenio Lou D’Anglés, asociado de Petra Legal.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha publicado el 17 de mayo pasado el proyecto de modificación del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguro en su página web, a través de la cual podrán presentarse comentarios al proyecto hasta el 17 de junio próximo.
El proyecto es, sin lugar a dudas, positivo y refleja un arduo trabajo de la SBS. Entre las novedades se encuentran la incorporación del private debt y las coinversiones como nuevos instrumentos elegibles bajo proceso de notificación y, en esa misma línea, la posibilidad de que los fondos de inversión puedan invertir hasta el 20% en países sin grado de inversión. También se incorpora la posibilidad de las empresas de seguros de participar como reportado en operaciones de reporte y se agiliza la inversión en dual currencies al proponerse que estos pasen al proceso de elegibilidad automático.
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El proyecto además incorpora criterios que en los últimos meses la SBS plasmó mediante oficios, como la necesidad de que los subyacentes “iniciales” e “intermedios” de los fideicomisos donde las empresas de seguros inviertan a través de certificados de participación sean tangibles y la posibilidad de utilizar clasificaciones de riesgo emitidas por clasificadoras distintas a Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s (sujeto a que estas clasificadoras estén debidamente registradas ante la SEC, ESMA o alguna entidad reguladora de algún país G10).
Otro de los cambios propuestos es la ampliación de los límites para inversiones elegibles bajo proceso de notificación y autorización. Esto refleja la confianza del regulador en las empresas de seguros y la mayor experiencia que han desarrollado estas.
Si bien varias de las propuestas son positivas, algunos puntos que podrían mejorar son la incorporación de la inversión directa en Real Estate Investment Trusts (REIT) o Real Estate Operating Company (REOC) bajo el proceso automático, así como la incorporación de los Business Development Company (BDC) de manera explícita como instrumento elegible (lo cual ya está previsto, por ejemplo, en la regulación del sistema privado de pensiones).
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Además, la eventual modificación del Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguro, es una oportunidad para definir la posibilidad o no de invertir en Exchange-Traded Funds (ETF) sintéticos, así como si los fideicomisos, cuyos certificados de participación o instrumentos de deuda son adquiridos por las empresas de seguros, pueden apalancarse e incorporar en su estructura instrumentos derivados con fines de cobertura.
En cuanto inmuebles de uso propio de las empresas de seguros, resulta excesiva la propuesta de que estos cumplan con los requisitos de elegibilidad, pues no respaldarán reservas técnicas.
Por último, en cuanto a fondos de inversión, la incorporación de que los subyacentes de los fondos tradicionales (deuda, acciones o mixtos) tengan que ser elegibles trae consigo dos problemas, el primero de ellos es que los fondos son un instrumento que, entre otras razones, buscan darle exposición a las empresas de seguros a activos en los que no pueden invertir de manera directa, y, en segundo lugar, que las empresas de seguros carecen de control o poder de negociación sobre grandes administradores de fondos. Además, el proyecto propone un alineamiento de intereses del 2% para los fondos alternativos lo que, en nuestra opinión, podría perjudicar la oferta de fondos, pues la propuesta aplica a diversas estrategias de manera homogénea, cuando cada una está expuesta a niveles de riesgos distintos.
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Esperemos que la Superintendencia tome nota de los comentarios de todos los actores del mercado y las modificaciones beneficien a todos.
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