Exjefe de la Sunat
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que impide que se sigan generando intereses en las deudas tributarias por negligencia del Estado, ha propiciado un huayco de falacias y de sofismas, por igual. Como creo señala el señor David Reyes, director de Gestión en su columna del lunes 13 de febrero, se trata apenas de una luz clara al final de un túnel de oscuridades propiciadas por una legislación reciente, enmarañada y deliberadamente confusa.
La sentencia del tribunal es impecable desde todo punto de vista, aunque resalta su indudable valor ético como lo es también procesalmente sólido (y no producto de un hipotético proceso indebido como quiere el señor procurador de la Sunat y su exorbitante, por no decir delirante, “recurso de nulidad”, cuya admisión sí que sería de indebido proceso, por lo que esperamos que el TC lo rechace liminarmente).
No se puede perder de vista que la deuda tributaria se genera por una actividad monopólica del Estado, en la cual tiene ‘razón’ todo el tiempo, pues las instancias de la llamada ‘justicia tributaria’ nunca salen de las manos del Estado y así sus instancias para resolver los reclamos de los contribuyentes —o sea las instancias de la Sunat, luego del Tribunal Fiscal y las del Poder Judicial— pertenecen a la organización del Estado. La sentencia del Tribunal Constitucional no discute ni cuestiona esto, ni mucho menos atenta contra el denominado Poder Tributario. Lo único que hace es mostrar, según mi opinión, que dado este monopolio del Estado en la resolución de los reclamos de los contribuyentes, lo que no puede ocurrir es que la demora en resolverlos agrave la situación del contribuyente. En otras palabras, que si el Estado incumple sus propios plazos para resolver estos asuntos, eso no puede convertirse en mayor carga para el ciudadano. No es ético, por tanto, que la organización estatal se beneficie económicamente de su propia negligencia y que los funcionarios responsables de esa negligencia no respondan por sus actos. Podría colegirse que el Tribunal Constitucional sienta las bases para corregir un caso de abuso de la posición monopólica del Estado contra el ciudadano.
No sorprende la reacción adversa al fallo de la Sunat y del MEF. Eso es previsible, acostumbrados a ganar como juez y parte del litigio. Sí sorprende, en cambio, la reacción de los ‘políticamente correctos’ que dicen defender las libertades ciudadanas, pero que en este caso acuden a falacias disfrazadas de sofismas, como que esta sentencia es una especie de condonación y algo así como que el Estado perderá recaudación. Una y otra afirmación es totalmente deleznable.
No se puede hablar de condonación, pues el aumento de la deuda no era legítima en la medida que se había abultado por negligencia del acreedor-Estado. Eso supone que esa deuda, así incrementada, es inexistente y es simple deducir que no se puede “condonar” lo que no era legalmente exigible.
En cuanto a los efectos en la recaudación, además de que es obvio que la recaudación no consiste en cobrar deudas atrasadas, ni incluir en ello lo que está controvertido ante la justicia (aunque su resultado sea previsible); la sentencia del Tribunal Constitucional pone el dedo en una llaga muy profunda y es que la Sunat tiene ahora escasos recursos o ganas para cobrar la deuda impaga. Basta para ello recurrir al estupendo trabajo de Macroconsult, propiciado por la Cámara de Comercio de Lima, que en el 2021 demostró que la deuda de los contribuyentes a la Sunat era de casi 120,000 millones de soles (equivalente a todo un año de recaudación) y los deudores eran 841,622 contribuyentes (no 5 o 6 como quieren hacernos ver). Muestra también que el 66% de esa deuda corresponde a intereses y que solo el 27% de la deuda estaba controvertida; o sea, el resto es simplemente desidia en la cobranza en los últimos 15 años. Ese estudio está en manos del MEF, Sunat y el Congreso.
La otra dimensión del problema es que la deuda controvertida no es producto de que un contribuyente sepa que debe al fisco y no quiere pagar. Me atrevería a decir que casi el 90% de esa deuda controvertida se origina exclusivamente en la Sunat. Me explico: el contribuyente supone haber declarado y pagado correctamente, pero en los últimos años la Sunat quiere parecer más lista que el contribuyente y efectúa interpretaciones, algunas acrobáticas, y otras simplemente absurdas que luego las instancias del Estado monopólico lamentablemente validan y así se convierten en deudas exigibles. Me consta como exjefe de la Sunat que siempre habrá controversia con el contribuyente, pero lo que estaba fuera de cualquier plan es que los auditores y sus procuradores propiciaran interpretaciones descabelladas y recursos contenciosos, obligando a los contribuyentes a seguir litigando. Hace muy bien la sentencia del Tribunal Constitucional en, al menos, poner una rejilla a estos ímpetus y hacer que los funcionarios encargados de resolver los asuntos tributarios paguen por las consecuencias de no hacerlo a tiempo.
Hay mucho que decir, pero si el director del diario me permite parafrasear el título de su columna, diría que la sentencia del Tribunal Constitucional no solo aporta una luz al final del túnel sino que principalmente sienta las bases para evitar el “callejón oscuro”.
Las opiniones vertidas en esta columna son de exclusiva responsabilidad del autor.