Sandra Chicoma, asociada senior de aeronáutico de CMS Grau.
Un pasajero insubordinado es aquel que, con su conducta, por voluntad o desconocimiento, pone en peligro la seguridad de un vuelo, afecta la experiencia de viaje de otros pasajeros y puede, en caso extremos, generar que el vuelo termine en un cambio de ruta o un aterrizaje forzoso.
Y si bien el comandante o capitán del avión tiene la prerrogativa de desembarcar a todo pasajero perturbador o insubordinado que atente contra la seguridad del vuelo, se trata de una medida represiva inmediata, más no preventiva.
Ante esta problemática, que se sufre tanto a nivel internacional como en el Perú, surge la posibilidad de implementar, de manera anticipada, una “Black List”, que permita a las aerolíneas identificar a pasajeros que incurrieron en conductas insubordinadas a bordo con la finalidad de impedir su admisión en futuros vuelos para, de alguna manera, mitigar los riesgos de seguridad.
Entonces, ¿es posible implementarla? Una medida de este tipo requerirá determinados requisitos por parte de la aerolínea no solo en materia regulatoria si no también considerar el marco legal vigente de protección al consumidor.
En primer lugar, las aerolíneas deberán incluir en su Programa de Seguridad, el procedimiento de tratamiento de pasajeros insubordinados que consigne (1) determinación de la gravedad de los incidentes, (2) comunicación y coordinación de la tripulación durante un incidente en vuelo, (3) procedimientos para proteger la seguridad de los pasajeros de la aeronave, así como evitar el ingreso del pasajero perturbador a la cabina de mando de la aeronave.
Por otro lado, será necesario que las aerolíneas informen con detalle su política de tratamiento a pasajeros insubordinados y la implementación de una “Black List”, así como las consecuencias de ser incluida en esta. Todo con un lenguaje accesible, claro y oportuno, puesto a disposición de manera previa a la decisión de compra. Esta información podría ser incluida en el Contrato de Transporte.
Es recomendable, en este sentido, (a) informar de manera detallada a los pasajeros las conductas que califican a un pasajero como disruptivo y las consecuencias de esas conductas; (b) contar con el mayor sustento posible que pueda acreditar que, en efecto, el pasajero incurrió en una conducta insubordinada, y (c) comunicar de forma clara al pasajero que en adelante no podrá viajar con la aerolínea debido a la conducta disruptiva desplegada previamente.
Como las normas locales no establecen el periodo de permanencia en la lista, la aerolínea tendría que determinarlo en función de la gravedad de la conducta insubordinada.