
Escribe: Iván Blume, socio de Cuatrecasas experto en derecho laboral.
La salud mental de los trabajadores es un componente esencial en cualquier empresa, ya que influye tanto en el bienestar individual como en el funcionamiento general de la organización. En los últimos años, ha surgido una creciente preocupación en los centros de trabajo por el impacto positivo que el cuidado de la salud mental tiene en la productividad, la retención del talento, el buen clima laboral y el fortalecimiento del compromiso de los trabajadores con la empresa.
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En un reciente precedente vinculante, el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) (en adelante, el Tribunal) ha puesto de relieve las principales obligaciones y recomendaciones para los empleadores en la gestión de la salud mental de sus trabajadores.
El caso que originó la sanción
En este sentido, el precedente vinculante emitido por el Tribunal en la Resolución de Sala Plena N.° 007-2025-SUNAFIL/TFL es especialmente relevante para los empleadores. Este precedente surge a partir de un caso en el que una empresa de seguridad reincorporó a un trabajador que había sufrido un accidente laboral, sin realizar las evaluaciones médicas necesarias para verificar su aptitud física y mental. La omisión de estas evaluaciones actualizadas fue considerada una infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Obligación permanente de cuidado
El Tribunal confirmó esta sanción y enfatizó que el deber de vigilancia de la salud de los trabajadores es una obligación sustantiva y permanente. No es suficiente con cumplir formalmente con la realización de exámenes médicos, sino que se exige que el empleador se asegure de que las condiciones laborales sean compatibles con la salud del trabajador, lo que incluye también su dimensión mental.
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Marco legal que respalda la salud mental, ¿cuál es?
Además, se destaca que el derecho a la salud mental está protegido tanto por la normativa nacional como por la internacional, lo que obliga a los empleadores a adoptar todas las medidas razonables para prevenir afectaciones en este ámbito. En particular, el Tribunal señala que se deben realizar evaluaciones médicas especializadas antes de reincorporar a un trabajador, a fin de garantizar que su retorno se produzca en condiciones que no pongan en riesgo su salud mental.
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El deber de prevención del empleador se encuentra establecido en la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. En virtud de dicho deber, el empleador debe adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud de sus trabajadores, incluyendo la vigilancia permanente de su estado físico y mental. Este deber implica una obligación continua de identificar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la salud de los trabajadores, especialmente aquellos de naturaleza psicosocial. La salud, en consecuencia, debe ser entendida de manera integral, abarcando tanto la dimensión física como la mental.
Instrumentos técnicos para prevenir riesgos
En efecto, además de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, también destaca la Resolución Ministerial N.° 312-2011/MINSA, mediante la cual se aprueban los “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”. Esta dispone la vigilancia de la salud de los trabajadores en diferentes momentos, incluyendo la reincorporación tras una ausencia prolongada. Asimismo, la Ley de Salud Mental, Ley N.° 30947, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, establecen medidas específicas para la prevención del estrés laboral y la promoción de la salud mental en el trabajo.
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Recomendaciones para las empresas
Adicionalmente, en el 2024 se publicaron la Guía para la prevención y control de los factores de riesgo psicosociales en el trabajo y el Protocolo para la prevención y control de los factores de riesgo psicosociales en el trabajo. Estos instrumentos, aunque no son vinculantes, ofrecen lineamientos valiosos para la gestión de la salud mental de los trabajadores.
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En este contexto, el Tribunal ha enfatizado la importancia de la protección de la salud mental de los trabajadores, por lo que se recomienda: (i) realizar evaluaciones periódicas para identificar riesgos psicosociales; (ii) programar capacitaciones sobre gestión del estrés, promoción del bienestar emocional, entre otras; (iii) implementar políticas que favorezcan la conciliación entre la vida laboral y personal; y (iv) garantizar el descanso adecuado de los trabajadores, promoviendo el cumplimiento de las vacaciones, feriados y otros descansos.
En conclusión, el precedente emitido por la SUNAFIL refuerza la importancia de la salud mental en el ámbito laboral y establece obligaciones específicas para los empleadores. Las empresas deben adoptar medidas preventivas y organizacionales para promover el bienestar psicológico de sus trabajadores, lo que no solo previene sanciones, sino que también mejora el funcionamiento general de la organización y tiene un impacto positivo en la calidad de vida de los trabajadores.