
Escribe: Percy Alache, socio líder de Servicios Laborales en PwC Perú
La SMV ha puesto en consulta un proyecto normativo que busca que las empresas listadas informen con mayor detalle la retribución de sus directores. El objetivo es acercar al Perú a los estándares internacionales de la OCDE, la Unión Europea y Estados Unidos, donde la transparencia en compensaciones constituye un pilar del buen gobierno corporativo. Algunos defienden la obligatoriedad de revelar estos datos para fortalecer la confianza del mercado; otros advierten riesgos en la seguridad, la protección de datos personales y la reputación, al exponerse cifras sensibles en un mercado como el peruano.
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1. Contexto regulatorio y prácticas actuales
Hoy, la regulación local es limitada. La Ley General de Sociedades permite que los estatutos o la junta de accionistas definan la retribución, sin requerir su revelación individualizada. El Reporte de Gobierno Corporativo solo exige información agregada, sin precisar montos por director. En la práctica, predominan esquemas fijos (por sesión, por comité o mediante asignaciones anuales), mientras que los pagos variables, ligados a desempeño son poco frecuentes. A diferencia de mercados desarrollados, en Perú el foco ha estado en la inmediatez y no en la sostenibilidad o la creación de valor a largo plazo.

2. El deber de informar: lo esencial para la SMV
La propuesta de la SMV plantea que las empresas indiquen no solo los criterios generales de retribución, sino también expliquen las diferencias entre directores. En este punto, resulta clave definir el mínimo indispensable que debe ser público, esto es:
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(I) Esquema general de pago (fijo, variable o mixto).
(II) Justificación de diferencias entre directores (mayor dedicación en comités, experiencia especializada, responsabilidades adicionales).
(III) Indicadores o KPI en términos generales (financieros y no financieros).
Esto garantiza transparencia sin comprometer datos sensibles ni generar cargas excesivas.
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3. La política de retribución: orden y confidencialidad
Más allá de lo público, es recomendable contar con una política interna de retribución del Directorio que consolide los aspectos más delicados y los documente de manera clara para la SMV u otra autoridad que lo solicite. Esta debe incluir:
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(I) Beneficiarios: directores titulares, suplentes o miembros de comités especializados.
(II) Montos exactos y/o fórmulas de cálculo para cada director (porcentaje de utilidades, escalas de bonos, tramos de desempeño).
(III) Periodicidad y mecanismos de revisión como actualizaciones anuales, revisiones de comité, ajustes por mercado o inflación).
(IV) Detalle de la generalidad para sustentar la deducibilidad del gasto y prevenir reparos de la Sunat.
(V) Criterios de confidencialidad que definan qué información es exclusiva del directorio y en qué condiciones puede compartirse.
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Esta política ordena la información, protege a la compañía frente a riesgos y demuestra que las decisiones son basadas en criterios claros y consistentes.
4. Criterios objetivos de diferenciación
Toda diferencia en la retribución debe estar respaldada por parámetros objetivos y verificables:
(I) Dedicación efectiva y horas de preparación.
(II) Tamaño y complejidad de la empresa.
(III) Experiencia y especialización en sectores críticos.
(IV) Responsabilidades adicionales (comités de auditoría, riesgos o cumplimiento).
(V) Comparaciones externas (benchmarking) con empresas de similar sector y tamaño.
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5. Conclusión: transparencia como ventaja estratégica
El reto no es solo decidir si la revelación será obligatoria o voluntaria, sino diseñar un modelo dual: información mínima al mercado y políticas internas sólidas. Con este enfoque, la transparencia deja de ser una obligación formal y se convierte en un activo estratégico que fortalece la reputación corporativa, mejora la confianza de los inversionistas y refuerza un gobierno corporativo moderno y competitivo.