
Escribe: César Puntriano, socio del Estudio Muñiz
Como es sabido, durante los años previos se emitieron diversas leyes que autorizaron el retiro de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones de su cuenta individual de capitalización (CIC). La última de estas normas es la Ley 32002, que autorizó el retiro extraordinario de hasta cuatro UIT. El cronograma de solicitudes de retiro al amparo de dicha ley se realizó desde el 14 de junio hasta el 17 de agosto del 2024. Pero, el artículo 15 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, publicada en septiembre del año pasado, prohibió el retiro total o parcial de los fondos acumulados fuera de ciertos supuestos y condiciones contempladas en la norma.
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Si bien dicha norma aun no se encuentra vigente, pues está pendiente de que se emita su reglamento, el hecho que lo esté no impide que a través de una ley posterior se vuelva a habilitar el retiro de fondos. Muestra de ello es que a la fecha existen seis proyectos de ley a favor del mencionado retiro que están siendo evaluados en la Comisión de Economía del Congreso. Esperamos que ninguno de los proyectos prospere, pues se desnaturalizaría la razón de ser del sistema de pensiones, pues contar con una pensión de jubilación permite afrontar la contingencia natural de la vejez, que impide laborar con normalidad.
Lamentablemente, nuestros congresistas no están satisfechos con dicha iniciativa y ahora han puesto en la mira al Sistema Nacional de Pensiones. En efecto, el proyecto de Ley No. 10506/2024-CR pretende autorizar el retiro de hasta cinco (5) UIT de los fondos por parte de los aportantes y exaportantes al Sistema Nacional de Pensiones.
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De acuerdo con el texto del proyecto, su finalidad es garantizar la disposición de los fondos de los aportantes y exaportantes a la ONP quienes enfrentan una crisis económica a consecuencia de la recesión económica e insuficientes condiciones pensionarias. Añade el proyecto que los aportes que se retiren son intangibles, prohibiéndose las compensaciones, embargos, retenciones o cualquier afectación.
En la exposición de motivos del proyecto se indica que existen siete (7) iniciativas legislativas que tienen el mismo objetivo y luego se afirma que esta iniciativa legislativa no implica mayor gasto para el tesoro público pues el presupuesto proviene de los ahorros propios de los aportantes y exaportantes a la ONP.
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El proyecto se une a la larga lista de proyectos de ley antitécnicos y que tienen por objetivo mejorar la imagen de quien lo propone, y de paso obtener algunos votos, en las próximas elecciones generales.
De ahí que sea lamentable que se ignore la naturaleza jurídica del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la cual difiere del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en tanto no nos encontramos ante un sistema de capitalización individual en el que cada aportante tiene su cuenta con fondos derivados de sus aportes más los intereses generados por la rentabilidad del fondo con que cuentan en la AFP respectiva. En el SPP es muy claro determinar a cuánto asciende el fondo de cada aportante, pero el SNP no funciona así.
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El SNP es un sistema de reparto, una “olla común”, donde no es posible identificar cuánto ha aportado cada afiliado, por lo que será técnicamente inviable permitir el retiro de fondos que no le pertenecen individualmente a nadie sino al propio sistema previsional.
Llama poderosamente la atención que el proyecto señale que los fondos provienen de los propios aportantes o exaportantes, cuando, reiteramos, los fondos no se individualizan. Además, afirma el proyecto que no existe impacto en el tesoro público. Nada más alejado de la realidad. Recordemos que la ONP no cuenta con una cuenta bancaria con los fondos de sus afiliados ni mucho menos conoce los importes de dichos fondos individuales porque simplemente los aportes van a una bolsa común para financiar en parte las pensiones de jubilación de los afiliados no activos.
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El Gobierno asume una carga de 0.32% del PBI para cubrir las pensiones de los afiliados a la ONP, porcentaje que subiría si no se ejecuta un cambio en el sistema previsional. Inclusive, cuando los pensionistas superen a los aportantes se requerirá un mayor apoyo del Estado, casi 0.53% del PBI. En ese sentido, el Congreso estaría generando gasto al permitir el retiro de aportes, lo cual es inconstitucional.
Por ello no entendemos a este tipo de proyectos que apelan a unos fondos que no son de titularidad de los aportantes sino de la ONP, que los administra. Y además tampoco se sabe hasta cuánto pueden retirar los aportantes pues podría ocurrir que la sumatoria del total de aportantes que pretendan retirar sus fondos desestabilice al SNP.
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Siendo así, lo lógico consiste en incentivar la afiliación y el ahorro previsional en vez de discutir este tipo de proyectos que carecen de sustento técnico e inclusive legal.