
Escribe: María Antonieta Merino, docente de la Universidad del Pacífico y la Universidad de Lima.
En “Aprendiendo de los desastres regulatorios”, la profesora de London School of Economics, Julia Black, define las “catástrofes regulatorias” como eventos desastrosos con impactos significativos perjudiciales en la vida, salud o bienestar de las personas o el entorno, causados, al menos en parte, por fallas en el diseño y/o implementación de las reglas destinadas para prevenir estos efectos nocivos.
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Los recientes desastres en el Perú deberían llevarnos a reflexionar: ¿hemos aprendido de nuestros propios fracasos regulatorios?
Creemos comprender los riesgos de nuestras actividades, pero la realidad muestra lo contrario. Regular por riesgos implica identificar, evaluar y tener la capacidad de mitigar las amenazas que afectan la seguridad y bienestar de la población a través de la regulación. No todos los riesgos son iguales ni generan el mismo impacto. Algunos pueden ser catastróficos, mientras que otros solo requieren medidas menores.
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En el 2019, el colapso de la presa de relaves de la empresa Vale en Brumadinho, Brasil, liberó más de 12 millones de metros cúbicos de residuos mineros, causando la muerte de al menos 270 personas y graves daños ambientales. No se puede comparar este riesgo con las fugas de lubricantes y aceites de las excavadoras en los talleres mineros. Ambos son riesgos, pero requieren enfoques distintos.
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Por ello, el regulador debe ser capaz de regular considerando la naturaleza y el nivel del riesgo identificado y no prohibir por prohibir (como se suele sugerir en estos escenarios). Eventos adversos nos deben guiar a ser reflexivos (como en el caso del incendio de la Torre Grenfell en el 2017 en el Reino Unido) y no reactivos. No podemos esperar a una nueva tragedia para actuar (y actuar mal). Podemos regular de manera preventiva y con un enfoque basado en el riesgo. Para ello, dejo algunas consideraciones: demos prioridad a los riesgos más significativos y luego los de menor envergadura; las actividades de alto riesgo pueden enfrentarse a regulaciones más estrictas que las de bajo riesgo; y se deben considerar los costos de la aplicación de la norma frente a los beneficios potenciales en la reducción de riesgos.
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El diseño es sólo una parte de la regulación, el otro componente esencial es el control de la regulación. Las medidas de cumplimiento deben crearse en función de los riesgos identificados para ser capaces de disminuir la probabilidad de la ocurrencia de una tragedia. Los mayores riesgos deben ser los más controlados y sus medidas las más fuertes. Pero aquí solemos fallar reiteradamente. ¿Cuántas tragedias más necesitamos antes de aprender? Los desastres regulatorios no son accidentes: son fallas de un sistema que reacciona cuando ya es demasiado tarde.

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