Como se recuerda, la Ley 31969, publicada el último 30 de diciembre de 2023, tuvo como objetivo impulsar a las empresas del sector textil, confecciones, agrario, agroexportador e industrial, con medidas para su adecuada reactivación económica.
Lo dispuesto por esta ley abarca a todos los contribuyentes del régimen MYPE y del Régimen General del IR que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que se refieren diversas clases de la División 13 y la División 14 correspondientes a la Sección C de la CIIU Revisión 4. Cabe mencionar que estos beneficios se encuentran vigentes desde el 1° de enero de 2024.
El sector textil y de confecciones recibirá los beneficios de acceder a un crédito tributario del 20% de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028 siempre y cuando reinviertan sus utilidades luego de pagar el correspondiente IR, además de una depreciación especial de maquinaria y equipo que se adquiera durante el 2024 y 2025 con una tasa máxima de 33.33% anual; la que se adquiera durante los ejercicios 2026 al 2028 podrá depreciarse a una tasa máxima anual de 20%, hasta su total depreciación.
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No pueden gozar de los beneficios tributarios mencionados aquellos contribuyentes que cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero. Tampoco aquellos sujetos que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción.
El Reglamento dispone que los beneficios podrán ser accedidos por los contribuyentes comprendidos en el artículo 2 de la Ley 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y su norma reglamentaria, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores, conforme lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2° de la Ley.
En referencia al crédito tributario, se dispone que se calculará aplicando el 20% al monto efectivamente reinvertido. Además, la parte del crédito no utilizado en un ejercicio puede aplicarse contra el impuesto a la renta de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio 2028, siendo que, en ningún caso, el referido crédito será objeto de devolución, ni puede transferirse a terceros.
Para acceder al régimen especial de depreciación, la maquinaria y equipo adquiridos se señala que no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a 3 años, computados desde la fecha de su fabricación debidamente acreditada, según conste en el comprobante de pago que acredite la transferencia, o en la declaración de importación para el consumo, según sea el caso.
La depreciación aceptada tributariamente será aquella que no exceda la tasa tope de 33,33% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y la tasa tope de 20% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
Finalmente, el Reglamento también contiene reglas sobre la obligación de capitalizar reinversiones, el llevado de cuentas de control, deducción adicional por la contratación de trabajadores, procedimiento para el cálculo de los beneficios, entre otros, que deberán ser consultados caso por caso, según cada contribuyente.
Una norma que merece el respaldo, ya que fomentará el crecimiento de los sectores beneficiados.
Sin embargo, sería conveniente que el Estado difundiera la vigencia de esta normativa, pues muchos empresarios de los sectores aludidos, es comprobado que desconocen su debida aplicación, y seguramente solo aquellos con una debida asesoría particular han de asimilarla y beneficiarse de ella, dentro de la figura de la economía de opción.
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