Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El 30 de diciembre pasado fue publicado el Decreto Supremo 319-2023-EF, que aprueba (¡por fin!) el tan esperado Reglamento del procedimiento de atribución de la condición de “Sujeto Sin Capacidad Operativa” (SSCO). Este reglamento se encontraba pendiente desde la publicación del Decreto Legislativo (DL) 1532 en marzo del 2022.
Como se recuerda, el SSCO es aquel sujeto que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resultan idóneos, para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos. En otras palabras, su identidad y desarrollo operativo son “meros papeles”.
Además, el proceso de calificar a un contribuyente como SSCO iniciaría tras una verificación de campo y de fuentes de información por cruces, que determinen que cierto sujeto pasivo se encuentra comprendido en situaciones como la de no contar con la infraestructura, personal, activos o bienes para realizar las operaciones por las que se emiten comprobantes de pago, o cualquier otro indicio objetivo que evidencie que el sujeto no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o que estos no resultan idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten los comprobantes de pago o los documentos complementarios.
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Este concepto no se encontraría libre de críticas y cuestionamientos, puesto que ha sido acusado de ser inconstitucional, ya que trasgrediría notablemente la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los contribuyentes.
La principal consecuencia a producir, tras ser calificado un proveedor como SSCO, consiste en la imposibilidad de ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro tipo de derecho o beneficio que derive del IGV respecto a las operaciones efectuadas con SSCO; asimismo, no se podrá considerar el gasto proveniente de estos comprobantes de pago para efectos del Impuesto a la renta.
En pocas palabras, alguien que ni siquiera ha sido declarado como SSCO (e incluso con derecho a impugnar esta declaración), vería sus comprobantes y operaciones desde el 20 de marzo de 2022, seriamente comprometidos.
A toda vista, esto atenta contra el principio de “irretroactividad” salvaguardado por el artículo 103° de nuestra Constitución. Asimismo, es de amplio conocimiento que un gran porcentaje de contribuyentes, particularmente aquellos pertenecientes al Nuevo RUS, RER y Régimen MYPE, se encuentran en proceso de formalización o no tienen un correcto llevado de su contabilidad, ¿sería esto motivo suficiente para declararlos como SSCO?. El castigo al SSCO es que desde su calificación solo puede emitir boletas de venta (lo convierten en un “rusiano”), lo cual lo “mata en vida”, pues ya no podrá contratar con empresas que le exigirían facturas.
Entonces, el gran problema sería el que sufrirán los terceros de buena fe que contrataron con un sujeto, el cual tiempo después sería declarado como un SSCO, vulnerando la seguridad jurídica de todas las operaciones efectuadas desde el 20 de marzo de 2022.
Resultaría abusivo, y hasta irreal, colocar la responsabilidad sobre estos terceros el realizar una suerte de fiscalización sobre aquellos con los que contrata, para vislumbrar alguna posibilidad de que se le declare como SSCO en el futuro. El principio de buena fe permitiría deducir al contribuyente aquellos gastos que se hayan incurrido inclusive en el caso que existan irregularidades desde la otra parte, siempre y cuando el contribuyente no haya sido capaz de determinar la existencia de estas inconsistencias y lo pusiera probar. Obviamente, si hubo connivencia eso no funcionaría.
El reglamento contiene disposiciones procedimentales respecto a la verificación de campo previa al procedimiento de calificación de SSCO en sí, como el inicio del procedimiento, los datos que debe contener la Carta, el requerimiento y resultado del requerimiento efectuado por la SUNAT, entre otros aspectos formales.
Mediante el presente reglamento, los agentes fiscalizadores podrán tomar acciones inmediatas como ingresar e inspeccionar a los establecimientos declarados por los contribuyentes, bajo cualquier título, así como también tomar declaraciones del titular o de sus representantes legales, dependiendo de quiénes se encuentren presentes al momento de la inspección, e incluso podrán examinar y tomar muestras del inventario de cada empresa.
Se dejará constancia de cada una de las actuaciones de los agentes durante la verificación de campo en un documento llamado “Acta”. La validez del contenido del referido documento es, esencialmente automática, puesto que el reglamento señala que no se invalidará su contenido, incluso si se presentasen observaciones, enmendaduras o añadiduras, ni tampoco cuando el sujeto bajo examen o su representante manifiesten su negativa u omitan firmarla o recibirla.
La resolución que atribuye la condición de SSCO es notificada una vez que el contribuyente haya procedido a desvirtuar las situaciones detectadas por la SUNAT que derivaron en la verificación de campo.
Además, la publicación que contiene la relación de SSCO se mantendrá por cuatro (4) años en la página web de la SUNAT, lo cual podría ser tildado de un lapso muy extenso. Esta publicación contendrá la identidad del SSCO y datos como el número de RUC de la empresa, nombres y apellidos de los representantes legales, así como también sus RUC.
El reglamento no ha esclarecido las principales preocupaciones que implicaba el decreto original, a pesar que se ha tardado casi 2 años en ser publicado.
Ahora bien, de acuerdo a la segunda disposición complementaria final del DL 1532, la SUNAT tiene 90 días calendario desde el día siguiente de publicado el reglamento bajo comentario para aprobar las normas necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto por el DL y su reglamento.
Cabe preguntarse (ya por el antecedente del reglamento) si este plazo se respetará, y si es que las normas a aprobarse serán pertinentes para mantener una normativa que respete finalmente los derechos del contribuyente. A esperar nomás. No queda de otra.
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