Escribe: Jorge Picón Gonzales, abogado especialista en materia tributaria
El Congreso aprobó por insistencia la Ley N° 32201, que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía. Esta norma le ofrece a las personas naturales regularizar las rentas no declaradas hasta el 2022, eliminando intereses moratorios (11% anual), multas (50% del tributo omitido) y el delito de defraudación tributaria y lavado de activos que se podría originar, a cambio de dos cosas:
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- Declarar las rentas que no estaban declaradas.
- Pagar un 10% de dichas rentas (o 7% si hay repatriación), reemplazando el pago del Impuesto a la Renta que, comúnmente, por encima de los US$ 60 mil pagaría 30%.
Una norma similar (no igual) fue dada en el 2017 y fue un fracaso. No se acogió ni la quinta parte, ni se recaudó la décima parte de lo estimado. Y ahora, como esta norma ha sido aprobada por insistencia, la fecha límite para la declaración y pago es el 29 de diciembre de 2024. Así es, en unos días.
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Hagamos algunas afirmaciones previas, antes de entrar a la bondad o no de esta norma:
- Es inconstitucional? Obviamente no.
- ¿Es justa? No, todos los que pagamos impuestos de manera regular nos sentimos los tontos útiles de la recaudación. Quienes conocemos algo de la realidad peruana de los últimos 20 años, sabemos que este sentimiento se genera cada vez que pagamos impuestos, debido a la monstruosa informalidad de la economía peruana.
- ¿Tiene sentido un nuevo régimen excepcional para tratar de formalizar la economía? Países con bajo nivel de informalidad (OCDE) dieron una única norma así y luego salieron a perseguir a los que no se acogieron. El fracaso de la norma del 2017 fue en gran parte culpa de Sunat, que cometió dos errores esenciales:
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- No difundió la norma. Personalmente fui a más de siete provincias, a tres meses del vencimiento del plazo para acogerse al régimen. Los empresarios no tenían idea de su existencia.
- No hubo un antes y un después. Es decir, ¿qué pasó luego de dicho régimen?, absolutamente nada; por el contrario, la informalidad creció mucho más.
La ley aprobada tiene un detalle esencial que vale la pena mencionar. Lejos de copiar una norma que se dio en otro país y obligar a bancarizar el dinero, como ocurrió con la del 2017, esta norma autoriza a acoger dinero sin necesidad de bancarizarlo, que es la realidad de la informalidad peruana. La razón de la diferencia radica en que ingresar el dinero en el banco supone la aplicación de otro grupo de normas ligadas a la prevención del lavado de activos y a la reputación del banco, que en muchos casos no lo aceptaría.
Es decir, este nuevo régimen podría ser una gran herramienta, en tanto se cumplan dos condiciones:
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- Se prorrogue al 2025 y la Sunat le dé difusión. Aun cuando haya redes sociales y las personas de cualquier provincia se enteren de lo pasó en la guerra de Ucrania o de los chistes de algún cómico famoso en USA, lo cierto es que el proceso de difusión de normas como la tributaria hacia la provincia, es lento y difícil.
- Debe haber un antes y un después. La Sunat debe salir a la calle y crear una percepción de riesgo suficientemente fuerte como para que los informales salgan del enorme confort en que viven hoy (se sienten mucho más cómodos que los formales) y entiendan que no acogerse a este régimen sería muy peligroso para ellos y podrían poner en riesgo su libertad.
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