Escribe: Sandra Luna Victoria, socia de Auditoría de EY Perú.
El 24 de setiembre de 2024, se aprobó la Ley N° 32123 Ley de modernización del Sistema Previsional de Pensiones, la misma que trae consigo diversos cambios a considerar.
Se prohibirá el retiro total o parcial de fondos, excepto para el pago de cuota inicial o amortización de préstamos de primera vivienda (hasta el 25% para créditos hipotecarios otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito) y hasta el 50% en casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca la expectativa de vida. Esto significa que ya no será posible efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias.
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A esto se suma que los nuevos afiliados al Sistema Previsional Peruano y los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) menores de 40 años al momento de la entrada en vigor de la ley no podrán acceder al retiro del 95.5% del total de su fondo, limitándose a recibir únicamente una pensión.
Justamente debemos recordar que la razón de ser de un fondo de pensiones es promover el ahorro a largo plazo diseñado para la jubilación, cuyo propósito es brindar a los afiliados una pensión que les permita tener una vida digna tras su retiro de la actividad laboral.
Otro punto importante es que la estructura del Sistema Previsional Peruano se fundamentará en cuatro pilares, uno de los cuales es el pilar no contributivo. Este pilar se financia con recursos del Estado peruano y consiste en una subvención económica asignada a aquellas personas que, al alcanzar la edad de jubilación, no cuentan con una pensión y se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad. Esto implica que, a medida que más personas lleguen a la edad de jubilación sin una pensión y cumplan con los criterios de pobreza o vulnerabilidad, la carga económica para el Estado será mayor; situación que no debería darse a causa de personas que podrían o han contribuido a un sistema de pensiones, pero que optaron por retirar sus fondos para fines distintos a garantizar su seguridad económica después de retirarse de la vida laboral.
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Más cambios para considerar
- Pensión mínima en el SPP: Se establece una pensión mínima de S/600, condicionada a la acreditación por parte del afiliado de al menos de 240 unidades de aporte (20 años) y sin retiros de fondos desde la entrada en vigor de la ley. Si los aportes no alcanzaran, la diferencia sería subvencionada por el Estado.
- Incorporación de nuevos actores: Además de las AFP, se incluirán empresas de Operaciones Múltiples, Bancos de Inversión y Empresas de Seguros en la gestión de fondos de pensiones, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
- Aporte por consumo: En el pilar voluntario, el cual está a cargo del SPP, se crea un aporte voluntario previsional del 1% del valor de comprobantes de pago por consumo realizados por los afiliados, los mismos que deberán estar sustentados en comprobantes de pago de máximo S/700, con un tope de 8 UIT anuales del consumo total.
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Al evaluar los aspectos positivos y negativos de la Ley N° 32123, y aunque todavía hay varios puntos por revisar y mejorar, lo esencial de este primer paso es su potencial impacto social. Al dar prioridad a la suficiencia de las pensiones, la ley permitirá a los futuros jubilados satisfacer las necesidades propias de su etapa de vejez.
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