Escribe: Luis Alberto Arias, economista.
Hace poco más de una semana se publicó la denominada “Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano”, la cual entrará en vigencia a mediados del año 2025 cuando se publique el reglamento.
La nueva ley, si bien no puede catalogarse como una reforma completa del sistema, trae algunas novedades importantes:
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a) La pensión mínima en el sistema privado (en el sistema público ya existe), la cual va a estar financiada por los impuestos de todos los contribuyentes; y
b) La obligatoriedad de los aportes de los trabajadores independientes, quienes a partir del año 2028 (tercer año posterior a partir de la entrada en vigencia de la ley) empezarán a aportar 2% del monto de sus recibos emitidos. Dicho porcentaje se elevará 1% cada dos años hasta alcanzar 5% en el 2034.
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La otra novedad de la ley es la creación de la pensión por consumo, la cual es un aporte complementario y que equivale al 1% de, supuestamente, todos los consumos de los afiliados.
Digo supuestamente porque así se ha vendido la pensión por consumo, pero en verdad, que la pensión por consumo equivalga al 1% de todos los consumos es un mito, como lo explicaremos.
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En primer lugar, para que los consumos cuenten, deben estar sustentados en boletas que sean electrónicas, como explícitamente lo señala la ley.
En nuestro país la emisión de comprobantes de pago, en particular de boletas, es baja. Así lo demuestra la alta tasa de evasión del IGV, la cual alcanza el 40%. No existe evidencia de que un incentivo monetario poco significativo que se percibirá algunas décadas después tenga algún impacto en el comportamiento y modifique la cultura de no entregar boletas. Esta falta de emisión de boletas está más acentuada en mercados informales (mercados y paraditas), por lo que para los que menos ganan les será muy difícil sustentar sus consumos.
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Por otro lado, las boletas deben ser electrónicas y aunque la Sunat ha avanzado bastante en la facturación electrónica, no todos los contribuyentes están obligados a emitirlas. En el régimen denominado simplificado (RUS) el millón y medio de contribuyentes no lo está.
De esta manera la pensión por consumo solo contará si las compras se realizan en supermercados formales y tiendas por departamento, claramente regresiva.
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En segundo lugar, no todos los consumos sustentados en boletas electrónicas cuentan. Están excluidos aquellos por los que ya están siendo utilizados como deducciones tributarias de las personas. Esto se refiere a las compras que las personas realizan en restaurantes y hoteles. La razón de este impedimento es que no se puede recibir un doble beneficio. Sí contará para los que no declaran ni pagan impuesto a la renta, pero bueno, es poco probable que tengan ingresos suficientes para consumos significativos en restaurantes y hoteles.
En tercer lugar, tampoco cuentan los gastos de consumo sustentados en recibos de honorarios. Así los gastos médicos y los gastos en servicios de pintura, gasfitería y electricidad, tampoco.
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En cuarto lugar, tampoco contarían los gastos por consumo de luz, agua, teléfono, cable, internet y streaming, cuyos pagos no se sustentan en boletas electrónicas. Tampoco los gastos de alquiler, porque estos se sustentan en un recibo de arrendamiento que la Sunat emite.
Finalmente, la ley excluye los consumos en equipos, vehículos y maquinarias. El reglamento definirá todo lo que se incluirá en estos rubros. Tal vez si nos compramos una bicicleta dicha compra tampoco pueda ser incluida.
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Hasta aquí los ítems de consumo que no cuentan. Además de ello existen umbrales importantes, es decir topes:
a) No se consideran las boletas electrónicas cuyo monto exceda los 700 soles.
b) El consumo total no debe exceder de 8 UITs anuales. Siendo el actual monto de la UIT equivalente a 5,150 soles, el tope de consumo es alrededor de 3,400 soles mensuales. El 1% de este monto es 34 soles mensuales que es el abono máximo por mes que irá a la cuenta de un afiliado.
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Los abonos tampoco serán automáticos como creemos. La Sunat será la encargada de enviar anualmente al MEF la relación de consumos de cada uno de los afiliados que cumplen con los requisitos. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá hasta el 31 de julio del año siguiente al que se realizaron los consumos para realizar el depósito en las cuentas individuales.
Para una persona que gane 2,000 soles mensuales asumiendo que un 30% de sus compras están sustentadas en boletas electrónicas que cuenten tendrá un abono de 6 soles por cada mes y 72 soles por año. Alguien que aporte 40 años consecutivos podría alcanzar un fondo complementario de 12,000 mil soles, considerando un rendimiento de 6% anual, fondo del que podrá disponer cuando se jubile. El valor actual de ese monto es irrisorio.
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Podemos concluir que se ha aprobado una modalidad de pensión por consumo extremadamente engorrosa y compleja y por lo tanto de difícil comprensión y con altos costos de implementación. Además, regresiva, es decir utilizaremos dinero de los contribuyentes para financiar un gasto permanente destinado a los que más ganan.
Haríamos bien en derogar esta modalidad de pensión por consumo que no contribuirá a resolver los problemas del sistema previsional, entre ellos su baja cobertura y su baja frecuencia de aportes. Así mismo, deberíamos priorizar generar los recursos de recaudación para financiar las pensiones no contributivas para aquellos peruanos que se sí encuentran en situación de pobreza, es decir la pensión básica universal.
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