
Escribe: Jorge Picón Gonzales, abogado y especialista en materia tributaria
Hace poco más de 20 años publiqué un libro sobre las deducciones que una empresa puede hacer para calcular su renta neta. Por entonces, veía tres claras fuentes de inseguridad:
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‐ Normas que se complicaron con el paso del tiempo, creando más reglas, limitaciones, condiciones y prohibiciones para las deducciones.
‐ Una administración tributaria que cambió la lógica de la fiscalización. En lugar de ser un medio de control de cumplimiento de legalidad, se convirtió en una herramienta –con los riesgos que implica– para aumentar la recaudación.
‐ El propio contribuyente, quien, por su desorden interno, falta de sistemas contables razonables o falta de capacitación del personal encargado de la función tributaria, se pone en una posición “contingente” permanente.
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El nuevo riesgo: resoluciones mal fundamentadas
En los tiempos actuales veo una variable adicional muy preocupante: la falta de conocimiento de quienes resuelven (los resolutores) en materia tributaria. Hoy quiero llamar su atención sobre una posición equivocada que se ha afianzado en el Poder Judicial sobre la deducción de penalidades contractuales, indemnizaciones por daños y perjuicios, intereses y costas procesales, por generarse en una conducta “imputable” al contribuyente.
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Si hablamos de un concepto básico e intuitivo, la base imponible del Impuesto a la Renta Empresarial (tercera categoría) es la utilidad producida por la empresa, lo que convierte al Estado en una suerte de socio de los accionistas. En principio, cualquier monto que aumente dicha base imponible (adiciones por gastos no deducibles) se debe basar en aspectos muy puntuales, que no tengan nada que ver con el negocio.
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Tanto la norma tributaria como el control de la administración tributaria se han alejado cada vez más de dicho concepto básico, creando un sinnúmero de reglas escritas y no escritas que complican la posición del empresario formal, aumentando la base imponible y, al mismo tiempo, la carga tributaria.

La lógica empresarial frente a una visión punitiva
Afirmar que las penalidades e indemnizaciones no son deducibles porque son “imputables” al contribuyente, resulta tan absurdo como no aceptar los gastos por negocios no exitosos.
Imagine que usted es una empresa que produce yogurt y, como regla, le va bien; decide invertir en un nuevo sabor a chirimoya, pero a la gente no le gusta y su empresa pierde S/ 100 000. A cualquier persona que entiende algo de negocios, le resulta claro que ninguna empresa gana siempre; a veces se gana y a veces se pierde. El Estado no puede calcular el impuesto a la renta solo sobre la parte que gana y desconocer las pérdidas, por considerarlas “imputables” al contribuyente.
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Algo parecido sucede con las indemnizaciones y penalidades. Toda empresa empieza una relación contractual con un cliente o proveedor esperando que sea favorable para el negocio y genere utilidad que luego será base de cálculo de impuestos, pero aun así, suscribe contratos previendo potenciales incumplimientos, que siempre pueden presentarse en el mundo de los negocios. Alegar que una indemnización o penalidad NO es deducible porque es “imputable” al contribuyente, es similar a desconocer todos los gastos en negocios no exitosos.
La jurisprudencia dominante sobre la causalidad deja claramente establecido que un gasto es causal si su finalidad es generar rentas gravadas o mantener la fuente productora, aun cuando su resultado sea inverso.