
Escribe: Giuseppe Galluccio, Senior Legal Counsel en Maryland Transit Solutions, constructor de la Línea Púrpura de Maryland, USA.
El 16 de septiembre se publicó en El Peruano la nueva Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público-Privadas (APP) y Proyectos en Activos (la Ley), la cual plantea la redefinición de funciones, simplificación de procedimientos y modificación de competencias.
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1. Novedades respecto a Proinversión
Con la Ley, Proinversión asume la calidad de entidad pública titular del proyecto (EPTP). Ello rompe con el modelo previo, en el que su rol se limitaba a la estructuración y transacción. Este es uno de los cambios más determinantes para el inversionista, que en la ejecución contractual tenía como contraparte práctica al sector.

Un mérito de la Ley es asignar funciones a entidades mejor posicionadas para ejercerlas, logrando equilibrio competencial. Ante las limitaciones de ejecución de las anteriores EPTP, Proinversión se presenta como alternativa renovadora, poniendo al servicio de la etapa contractual toda su experiencia.
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Ahora bien, para que esta modificación tenga un real impacto, Proinversión debe (a) conformar equipos especializados en gestión contractual, y (b) transferir el conocimiento acumulado en APP hacia dichos equipos, generando sinergias.
¿Proinversión como ente rector?
La autógrafa planteaba que Proinversión asumiera el rol de ente rector. No obstante, tras las observaciones del Ejecutivo, se confirmó que la DGPPIP del Ministerio de Economía y Finanzas lo mantendrá. La decisión obedece a que dicha entidad tendría, además, la facultad de emitir opinión vinculante en materia normativa, actuando como juez y parte en los procesos de promoción de la inversión.
2. Rol de la Contraloría General de la República
Antes debía emitir informe previo en la Versión Inicial del Contrato (VIC) de toda iniciativa privada —autofinanciada o cofinanciada— y en la Versión Final (VFC). Ahora, su intervención se limita a iniciativas privadas cofinanciadas, quedando fuera las autofinanciadas si no implican compromisos del Estado.
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La Ley dispone que los informes que imputen responsabilidad penal deben sustentarse en un perjuicio económico concreto y probado, bajo responsabilidad de los funcionarios de la CGR. La medida ha sido objeto de críticas —infundadas en mi opinión— que sugieren un supuesto blindaje, cuando en realidad fija un estándar más riguroso. Así, los funcionarios podrán actuar con mayor autonomía, sin temor a consecuencias derivadas de cambios de administración ni a depender de un laudo.
3. Estudios técnicos
Antes, en APP cofinanciadas, los estudios se regían por Invierte.pe. Ahora, tanto las cofinanciadas como las autofinanciadas deberán elaborarse bajo el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP).
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El cambio busca agilizar la elaboración de estudios, lo cual resulta razonable, pues bajo Invierte.pe y el antiguo SNIP los estudios tenían demoras considerables.
Concuerdo con la flexibilización, pero ella debe ser precisada en el reglamento con responsabilidad. La celeridad no debe implicar una relajación de los criterios técnicos. Sería un error sustituir lentitud por precariedad.
4. Iniciativas privadas
Antes, al declararse de interés una iniciativa se otorgaban 90 días para que otros interesados se manifestaran. Si aparecían postores, se convocaba a un proceso abierto en el que podían participar el proponente original y cualquier tercero, incluso aquellos que no se hubieran manifestado. Esta apertura buscaba fomentar la competencia.
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Con la Ley, si surge un postor dentro del plazo, se activará un proceso cerrado solo entre el proponente y dicho postor. La medida otorga certidumbre al proponente, aunque reduce la competencia. Considero positivo el cambio: si un tercero tiene interés real, dispone de un plazo suficiente para manifestarlo.
5. Modificaciones contractuales
Con la Ley no constituyen modificaciones contractuales (a) los estudios de ingeniería y (b) las intervenciones por declaratoria de emergencia ante daño o peligro inminente a la infraestructura. Su implementación se hará mediante actas de acuerdo.
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En estos casos, los permisos se consideran automáticamente aprobados, lo que acorta plazos, establece procedimientos claros y facilita soluciones expeditivas. La disposición es positiva, pues una modificación contractual suele tardar un tiempo considerable en formalizarse. Al habilitar acuerdos directos entre las partes en determinados casos, se facilita la resolución temprana de problemas.
6. Consideraciones finales
En general, la intención de dinamizar y agilizar procedimientos vinculados a la promoción de la inversión resulta positiva. La asignación de nuevas funciones a Proinversión podría contribuir, aunque no es del todo claro que asumir la ejecución contractual garantice dicho objetivo.