
Escribe: Lucía Olavarría Salinas, árbitro.
Dentro de las innumerables malas normas estatales se encuentra el registro creado por el Decreto de Urgencia 020-2020, denominado RENACE, donde cualquier árbitro o centro de arbitraje podía inscribirse voluntariamente. Actualmente, el registro tiene 4,605 árbitros y 293 centros de arbitraje inscritos.
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Claramente, nadie “bucea” en esa información para elegir un árbitro. No solo porque es demasiada, sino también porque es inútil. Este registro me recuerda al Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) del Osiptel, que es un registro donde todas las empresas de telecomunicaciones publican sus tarifas. Sin embargo, no conozco a nadie que lo consulte para decidir contratar una oferta o tarifa de telecomunicaciones, en lugar de acceder directamente a través de la publicidad, la web y los canales de ventas. Sin embargo, el SIRT sigue existiendo desde hace más de 20 años.
Con el Decreto Legislativo 1660 (de septiembre del 2024), que se encuentra pendiente de reglamentación por el Ministerio de Justicia (Minjus), se convirtió en obligatorio el registro de árbitros y centros de arbitraje en el RENACE, con el fin de elevar el números de inscritos.
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Esto nuevamente generará que exista un mar de información irrelevante para la toma de decisiones. La elección de un árbitro que resolverá una disputa es una delicada decisión que requiere adecuada asesoría legal obteniendo referencias de personas que conozcan a los profesionales evaluados y tengan información sobre sus conocimientos específicos, su independencia, imparcialidad, disponibilidad de tiempo y solvencia profesional. Para nada de ello sirve el RENACE.
Que el RENACE revele la “formación profesional” de los árbitros, no es relevante. Lo que importa, realmente, no es tener uno u otro título, sino el prestigio, la experiencia que otros abogados o partes hayan tenido con ese profesional y el desempeño ético que haya desplegado.
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Igualmente, que el RENACE publique “la relación de laudos” emitidos (como señala el proyecto de reglamentación publicado en enero), sólo indicará quiénes han emitido más laudos, lo que nada dice sobre su calidad. Recordemos que todas las controversias en contratos de compras estatales se resuelven mediante arbitraje, por lo que pueden existir muchos árbitros con muchos laudos pero no necesariamente de calidad.
Lo que es más grave es que el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo 1660, publicado en enero del 2024, pretendería que los árbitros registren “la relación de laudos” que han emitido, sin consignar que ello no aplica para los casos en los que las partes son privadas, y donde la información del arbitraje es confidencial. Es grave también que el proyecto señale que los árbitros deben presentar una declaración jurada consignando “el número de recusaciones”, sin especificar que se refiere a las recusaciones declaradas fundadas.
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Las razones que llevaron a que el Estado convirtiera a la inscripción en el RENACE en obligatoria son desconocidas. El DL 1660 alude a una “pérdida de confianza”, incluyendo en el problema al sector privado como del público, sin citar ninguna evidencia.
Por otro lado, ¿si todos los laudos y las actuaciones arbitrales en casos donde interviene el Estado ya son públicas, el Estado necesitaba este registro para mayor transparencia? Si pese a toda esa información pública, el Estado sigue descontento con el arbitraje, lo que debe revisar es qué tan capacitados están los procuradores y funcionarios para nombrar árbitros y centros de arbitraje.
La mala regulación, trae siempre más mala regulación. El Decreto de Urgencia 020-2020 ya había introducido una serie de modificaciones, hasta inconstitucionales, a la ley peruana de arbitraje. También se había instaurado, para todos los árbitros que intervienen en casos donde es parte una entidad estatal, el requisito de presentar declaraciones juradas a la Contraloría General de la República, lo cual no correspondía porque los árbitros no son funcionarios públicos. El arbitraje es un mecanismo contractual donde privados resuelven controversias.
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Ahora, con el Decreto Legislativo 1660, lo que ya era un registro inútil pero voluntario se ha convertido en un registro inútil y obligatorio que impone un trámite burocrático más a quien es árbitro. Por lo menos, la norma cuidó en disponer que el registro no es un requisito previo para ser árbitro y tampoco previó la posibilidad de aplicar sanciones administrativas.
Sin embargo, ¿qué ocurrirá cuando se evidencie, nuevamente, que nadie utiliza este registro? ¿Se le ocurrirá al Estado convertirlo en requisito previo para ser árbitro? ¿Pretenderá imponer sanciones? Cualquiera de estas opciones sería catastrófica. Debemos tener mucho cuidado y evitar la intervención del Estado en el arbitraje que es un mecanismo contractual donde debe primar la libertad. Por ello, sin duda, lo mejor sería que muera el RENACE.
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