Especialistas del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez
A nivel global existe una tendencia hacia la expansión de los programas de cumplimiento por distintos factores, tales como un mayor enforcement de las autoridades, regulaciones más exigentes y sanciones más elevadas. En el caso de INDECOPI, la situación no es muy distinta. En los últimos años la entidad ha aumentado su actividad de fiscalización de manera significativa; e incluso, a raíz de la reciente publicación del D.S. N° 032-2021-PCM que aprueba una nueva metodología para el cálculo de multas, es altamente probable que las sanciones se eleven.
Así pues, surge una necesidad de identificar medidas que ayuden a prevenir el pago de multas y cumplimiento de medidas correctivas, así como daños reputacionales -entre otros- en materia de protección al consumidor y publicidad. El propio INDECOPI, consciente de ello, ha buscado también fomentar la implementación de programas de cumplimiento en dichas áreas.
Así, en el 2019 entró en vigencia el D.S. N° 185-2019-PCM que aprueba el Reglamento que promueve y regula la implementación voluntaria de programas de cumplimiento normativo en materia de protección al consumidor y publicidad comercial, desarrollando los requisitos que debe cumplir un compliance en esta materia. Además, su correcta implementación puede permitir al proveedor obtener un descuento del 30 % de la sanción.
¿Cuáles son entonces los principales aspectos que deben tenerse en cuenta para que el programa de cumplimiento en consumo y publicidad sea realmente eficaz?
1. Estructurar un programa de cumplimiento completo
Si bien se encuentra previsto que implementar un programa de cumplimiento en dichas materias podría generar una disminución importante de la multa, todo indicaría que a la fecha los proveedores no han podido acceder a este descuento. Ello, pues los órganos resolutivos han considerado que los programas informados no cumplirían con todos los requisitos previstos en el Reglamento.
En ese sentido, para que el programa sea eficaz en la prevención de riesgos y pueda accederse al descuento de la sanción, resulta relevante que en el diseño del programa se incluyan los siguientes elementos: (i) involucramiento y respaldo de parte de la alta dirección de la empresa; (ii) políticas y procedimientos destinados al cumplimiento de la normativa; (iii) mecanismos internos para el entrenamiento y educación del personal; (iv) mecanismos de monitoreo, auditorías y reporte de eventuales incumplimientos; (v) mecanismos para disciplinar internamente los eventuales incumplimientos a la normativa; y (vi) que los eventuales incumplimientos sean aislados.
2. Tener una visión integral del programa de cumplimiento
Todo programa de cumplimiento busca en primer lugar instaurar una cultura global de cumplimiento dentro de la organización, sin perjuicio de los tipos de riesgos que se pretendan mitigar (penales, laborales, administrativos, etc.). En ese sentido, es importante -si se contara con dicha posibilidad- que el programa de cumplimiento en materia de consumo y publicidad no sea una isla dentro de la organización, sino que se integre al sistema de compliance general que haya sido implementado.
Sin perjuicio de la materia que se trate, ello permite una valoración más precisa de los riesgos, establecer una prioridad en la valoración de estos, la transmisión de un mensaje unificado, incentivar una cultura de cumplimiento, además de posiblemente menores costos para la
organización (e.g. mediante la implementación de protocolos generales sobre aspectos comunes con otras materias).
3. Actualización constante de los riesgos
Los riesgos en materia de protección al consumidor y publicidad son variables, pues -incluso sin modificaciones normativas- en muchos casos estos pueden modificarse o surgir a raíz de los criterios que emita el INDECOPI. En ese sentido, para que las medidas de mitigación identificadas sean realmente eficaces, es vital monitorear los criterios de la autoridad de manera constante.