Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y USS
Director de la Maestría en Tributación de la UPC
El Gobierno anuncia que entre los posibles Decretos Legislativos que ha de expedir en materia tributaria, se aumentaría la tasa de las rentas de primera categoría, que corresponde -básicamente- a alquileres; (también recuérdese que grava a los subalquileres y a las cesiones gratuitas de bienes muebles e inmuebles, bajo rentas presuntivas).
Lo que al parecer se pretende (explicado a través de un Aviso) es que las rentas de primera y segunda categorías, se sumen a las rentas de trabajo de cuarta y quinta categorías, y todas ellas entren a una escala progresivo - acumulativa que hoy va del 8% al 30% (es decir, volver a un esquema que ya existió anteriormente en nuestro país, amenazando inclusive que el último tramo del 30% se extienda a un mayor porcentaje).
Se dice que “ahora tendrán los arrendadores derecho a las 7 UITs de deducción” (es decir, hasta S/ 2,566 mensual de tramo inafecto), pero, objetivamente, habrá que ver ello caso por caso, pues se podría mezclar una merced conductiva con otras rentas.
Recuérdese que justamente hace años atrás se cambió ese esquema anterior (de escala) al actual -de aplicar una tasa de 5% a las rentas brutas de un alquiler- para incentivar la formalización y declaración de arrendamientos, cosa que incluso hoy en la práctica con la tasa vigente no se ha conseguido.
Otras voces iniciales a la propuesta, señalaron que se mantendrá el alquiler sin mezclarlo con las rentas de trabajo, pero su tasa ha de subir al 10% sobre las rentas brutas (el doble de la vigente).
El problema es que la Exposición de Motivos del PL 583/2021 resulta tener ideas muy generales y no menciona nada sobre los detalles del aumento de la tasa en los alquileres, y genera finalmente todas estas especulaciones, que desde ya están preocupando a los propietarios - arrendadores.
Nos preguntamos: ¿creen que aumentando la tasa a las rentas de primera categoría van a formalizar la rentas inmobiliarias, si con el 5% existe una gran evasión?.
Y muchos ya han augurado lo que podrá suceder: el arrendador lo que hará es convertirse en informal o trasladará la mayor carga al inquilino. El “remedio” agudizará la enfermedad del incumplimiento e informalidad.
Recuérdese que las rentas de capital son en muchos casos una consecuencia lógica de las rentas de trabajo. Con el ahorro que estas últimas puedan generar (la “libre disposición” después de abonar los tributos), una persona adquiere un patrimonio (un inmueble) y luego lo rentabiliza (alquila), en el entendido que sea una renta fija y permanente, que muchas veces cubra su situación de desempleo en la vejez.
Además, recuérdese que ya en la pandemia, muchos han perdido sus trabajos, y se han visto hoy en la obligación de alquilar un cuarto, una cochera, un depósito (no necesariamente una casa que no la tiene). ¿Cabría aquí gravar a las personas naturales?. ¿Resulta respetuoso del principio de igualdad?.
Lo que venimos señalando siempre: no ajustemos más a los que ya pagan, más bien demos respiro a los que hoy, en plena crisis económica de la pandemia, aún sobreviven.
Por ejemplo: si alguien tuviere como único ingreso familiar un alquiler, si se le aplicarán más impuestos a ello, comerá, se vestirá y en general gastará menos. Y eso retrae la demanda y genera menos impuestos recaudados (por ejemplo, el IGV), en un círculo vicioso. A esas personas, plenamente identificables, no se les debería gravar más.
Recuérdese que si deseamos eliminar bolsones de evasión de alquileres, sería bueno también cruzar información con los datos de un nuevo censo o con los municipales que pudieran generarse.
Si la puntería está en los alquileres, no perdamos el norte de la justicia.