
Escribe: César Puntriano, socio principal en Estudio Muñiz
La palabra “cáncer”, nos recuerda la Organización Mundial de la Salud (OMS), es un término genérico empleado para designar a un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar cualquier parte del organismo, y que también puede referirse a los “tumores malignos” o “neoplasias malignas”. El cáncer se caracteriza por la rápida multiplicación de células anormales que se extienden más allá de sus límites regulares y tienden a propagarse a otros órganos, en un proceso denominado “metástasis”. Esta constituye la principal causa de muerte asociada a la enfermedad.
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Nos dice la OMS que el cáncer es una de las principales causas de muerte en todo el mundo y que los tipos más comunes son el de mama, pulmón, colorrectal y próstata. Se proyecta que, para el año 2050, el número de casos nuevos de cáncer por año alcanzará los 33 millones, mientras que las muertes relacionadas con la enfermedad aumentarán a 18.2 millones.
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Según datos del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) del Ministerio de Salud (MINSA), más del 50% de los casos de cáncer se detecta en fases avanzadas, lo que hace que el tratamiento sea menos efectivo y más oneroso para los pacientes. A esta falta de detección temprana debe sumarse la deficiente infraestructura hospitalaria existente en el Perú conocida por todos.

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El cáncer no solo supone una afectación física para quien lo padece, sino que también genera un fuerte impacto en su salud mental, pues con frecuencia surgen sentimientos de agobio, enojo, tristeza, depresión, estrés y ansiedad. Este impacto trasciende lo individual y repercute en las relaciones interpersonales, familiares y laborales. En este último ámbito, puede dar lugar a desmotivación, incumplimiento de tareas, ausentismo e incluso abandono del trabajo.
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Nuestro sistema de relaciones laborales contempla una licencia compensable de hasta dos días hábiles al año, consecutivos o no, para someterse a exámenes preventivos oncológicos como lo señala la Ley No. 31336 o la licencia remunerada de un día al año para realizarse exámenes de detección temprana de cáncer de cuello uterino (Ley No. 31561). Estas normas ponen énfasis en la etapa preventiva.
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¿Pero, es necesario contar con normas que protejan al trabajador diagnosticado con cáncer contra el despido? Nuestros Congresistas consideran que sí, pues mediante el Proyecto de Ley No. 6861/2023-CR se propone que sea nulo el despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados, incluso, si el trabajador presta servicios por menos de cuatro horas diarias, se encuentra en período de prueba o tiene la condición de confianza.
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Con esta modificación, el trabajador diagnosticado con cáncer no podrá ser cesado sino por causa justa mientras padezca la enfermedad o se encuentre en tratamiento. La protección comprende el período de prueba e impide el cese por pérdida de confianza. No queda claro, sin embargo, a qué se refiere el proyecto cuando menciona los “efectos derivados”.
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Lo que nuestros congresistas parecen no haber advertido es que nuestra Constitución prohíbe toda forma de discriminación y que las normas laborales sancionan el despido discriminatorio con su nulidad. Por lo tanto, si un trabajador que padece cáncer es despedido en razón de ello, de su tratamiento o de algún efecto asociado a la enfermedad, podrá ser repuesto en el empleo. En lo que al sector privado se refiere, el propio artículo 65 de la Ley de Fomento del Empleo (hoy artículo 29 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad) señala que es nulo el despido basado en motivos discriminatorios por “(..) razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole” . En esa medida, al existir ya la protección normativa consideramos redundante lo que se pretende en el proyecto.
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Es más, si bien la finalidad del proyecto es loable, creemos que en esa línea no deberían quedar fuera otras enfermedades que afectan a los peruanos, como la esclerosis múltiple u otras, ya que ello podría resultar discriminatorio respecto de otros grupos que las padecen. Limitar la protección contra actos discriminatorios solo a quienes padecen cáncer también resulta discriminatorio frente a trabajadores que sufren otras enfermedades, ya que no existe una razón objetiva para incluir a unos y excluir a otros (artículo 103 de nuestra Constitución).
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Existiendo ya protección contra el despido frente a casos de discriminación que no se limita solo a pacientes con cáncer, como se ha indicado, debemos abordar de manera distinta enfermedades como el cáncer e insistir en la importancia de la prevención, pues con la detección y tratamiento en estadios tempranos las posibilidades de recuperación se incrementan.
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Y no perdamos de vista que este tipo de proyectos comprendería en su ámbito de aplicación a la minoría de trabajadores que se ubican en el sector formal pues, como se sabe, la mayoría son informales y no cuentan con ningún tipo de protección pues su trabajo es precario. Repensemos técnicamente las iniciativas legislativas.
