Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
La Casación 8363-2021, publicada el pasado 26 de julio, contiene un nuevo y muy relevante criterio sobre la posibilidad de presentar pruebas extemporáneas en sede administrativa (y judicial), respecto a una reclamación o apelación.
En dicho contexto, se señala en primer lugar que las pruebas que pudieron haberse presentado han de valorarse en sede judicial incluso cuando las mismas no se hayan merituado en sede administrativa.
Según el Poder Judicial (PJ), esto se daría en supuestos como la omisión de pagar la deuda imputada por SUNAT o no haber cumplido con los requisitos contenidos en los artículos 141° y 148° del Código Tributario (CT), para merituar la prueba extemporánea. La Corte Suprema agrega -creemos de manera correcta- que la aplicación de estos artículos, si bien es pertinente en sede administrativa, no lo serían una vez que se llegue al PJ.
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El criterio plasmado por la Corte proviene de afirmar que, un proceso judicial es de plena jurisdicción y es de suma necesidad la valoración de todos los medios ofrecidos con la demanda, puesto que las pruebas presentadas se aprecian sin estar supeditadas a si las mismas se merituaron o no en la SUNAT o en el Tribunal Fiscal. Como se sabe, el PJ es un ente independiente, por lo cual tiene la capacidad de actuar según criterios propios, sin posibles sesgos de entidades estatales.
En ese sentido, es de consideración del PJ que corresponde a los órganos jurisdiccionales evaluar y otorgar el mérito probatorio que corresponda a los medios probatorios aportados por el contribuyente en etapa administrativa, con lo cual se cautelan los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, pese a que dichos medios probatorios hayan sido presentados en forma extemporánea en la etapa administrativa del procedimiento.
En segundo lugar, y según se aprecia en la Casación, durante el procedimiento contencioso tributario, tanto la Sunat como el Tribunal Fiscal han pasado muchas veces por alto el “principio de verdad material”, el cual se aplica supletoriamente conforme a la Norma IX del Título Preliminar del CT.
En mérito al citado principio, estas entidades debieron verificar plenamente los hechos que sirvieron de motivo a sus decisiones, para lo cual debieron adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados y/o hayan acordado eximirse de ellas.
Este criterio es de suma importancia, puesto que el principio de verdad material se encuentra consagrado en la legislación tributaria y, por lo tanto, debe seguirse por órganos como la Sunat y el Tribunal Fiscal. Cabe mencionar que en diversas ocasiones, la Sunat ha sido renuente en aceptar pruebas de manera extemporánea, resultando que la presentación de las mismos es, usualmente dificultosa, toda vez que los requerimientos de documentación inicial pueden ser genéricos y/o inexactos en la etapa de fiscalización, y no es sino una vez iniciado el proceso contencioso que las pruebas específicas que serían pertinentes en el caso bajo reclamo se hacen visibles y entendibles, siendo que para entonces la Administración probablemente decida ya invocar los nefastos artículos 141° y 148° del CT sobre probanza extemporánea, menoscabando así la legítima defensa del contribuyente.
Por lo tanto, el PJ proclama que, incluso habiéndose presentado de manera extemporánea, en virtud del principio de verdad material es exigible que se realice un análisis de las pruebas proporcionadas por el contribuyente, y no sólo eso, sino que las pruebas extemporáneas se deben evaluar en conjunto con aquellas que sí se presentaron dentro del plazo inicial.
Si bien, como sabemos, las casaciones no son vinculantes para la Sunat o el Tribunal Fiscal, y como se ha apreciado en casos recientes, dichos órganos no suelen adherirse a lo dispuesto por el PJ, esta Casación es un valiosísimo aporte del parecer de las Salas Superiores y de la Corte Suprema en materia tributaria y en defensa de la prueba, instrumento para llegar a la verdad y a las sentencias justas.
A tomar nota, litigantes en el fuero tributario.
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