Con los nuevos cambios el proveedor debe atender los reclamos y quejas de los consumidores en un plazo no mayor de quince días hábiles, el mismo que es improrrogable.
El último 16 de agosto el Ejecutivo oficializó el Decreto Supremo N° 101-2022-PCM, que modifica los artículos 3 y 6 del Reglamento del Libro de Reclamaciones (el “Reglamento”), comentó esta semana Fiorella Zumaeta, socia de Miranda & Amado.
Ante ello, la pregunta de hoy es:
¿Le parecen adecuados los cambios en el reglamento sobre el libro de reclamaciones?
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