
Escribe: Jorge Picón Gonzales
Desde los años noventa, una ventaja de nuestro país en la región es que la recaudación tributaria –el flujo que la administración tributaria obtiene de los contribuyentes– es una de nuestras herramientas esenciales para mantener las finanzas públicas ordenadas.
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Si analizamos la evolución del presupuesto público y los ingresos que lo financian –básicamente recaudación tributaria–, veremos que en los últimos años el gasto corriente y el endeudamiento han aumentado peligrosamente, pero la recaudación no.
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Hay dos elementos clave para analizar la recaudación tributaria: la política tributaria –normas que regulan los tributos que pagan los contribuyentes– y la administración tributaria.

¿Qué se hizo bien en los noventa?
En los años noventa, el gobierno y el Congreso reordenaron el sistema tributario –caótico hasta los años 80–, construyeron una administración tributaria técnica y eficiente, y lograron que la recaudación tributaria se ordenara.
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Entendiendo la importancia y complejidad de la materia tributaria, durante casi 25 años el Congreso ha delegado en el Ejecutivo las facultades para su manejo, ha tomado en cuenta su opinión o se ha asesorado para no crear caos.
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Esta buena práctica se perdió hace unos años y el Congreso aprobó normas tributarias basadas en sus propios conceptos y opiniones, generando caos tributario para el contribuyente y la administración tributaria.
¿Por qué la nueva Ley 32430 genera problemas?
Veamos un ejemplo reciente. La Comisión Permanente del Congreso de la República ha publicado la Ley N.° 32430, que modifica el inciso b) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
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Hasta el 2025, dicha norma señalaba que las rentas de primera categoría (alquileres de personas naturales domiciliadas) se imputaban al ejercicio en que se devengan. La nueva norma dispone que, a partir del 2026, dichas rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban; es decir, las personas solo deberán pagar el Impuesto a la Renta en la medida en que les paguen los alquileres.
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Para quien redactó la norma debe sonar lógico, pero queda claro que no entiende el sistema tributario.
¿Cuál es la incoherencia del nuevo esquema?
La LIR regula sobre rentas de personas naturales varios aspectos:
- Momento de su imputación (cuándo nace el Impuesto a la Renta).
- Momento de su deducción (cuando la paga una empresa).
- Momento de su retención, de ser el caso.
- Presunciones.
En el caso de las otras rentas de personas naturales (2ª, 4ª y 5ª categorías), hace casi 25 años se hizo una modificación similar, abarcando los primeros 3 aspectos, ligando los 3 momentos a la PERCEPCIÓN.
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Es decir, dichas rentas se pagan cuando son percibidas y solo pueden ser deducidas por las empresas cuando las han pagado, momento en el cual deben retener el impuesto correspondiente.
Similar regulación se hizo en 2019 sobre las rentas de no domiciliados, ligando los 3 momentos a la PERCEPCIÓN.
La falta de conocimiento ha llevado a que, para el 2026, se aplique un esquema incoherente, que puede dar lugar a esquemas de elusión, entre otras distorsiones:
- Momento de imputación: percibido.
- Momento de deducción: devengado.
- Retención: no existe.
- Presunción: entendería que la renta ficta se aplicaría de la misma forma que hoy, pero no es tan obvio.
¿Qué viene ahora en el Congreso?
Según las noticias, hay más de 30 proyectos de ley en materia tributaria en la Comisión de Economía.
Considerando que es un año electoral, lo mínimo que se le pide a los legisladores es que se asesoren adecuadamente para no deteriorar más el sistema tributario.
Recordemos que la recaudación es fuente de unas finanzas públicas ordenadas y del desarrollo adecuado del país.