El pasado 20 de diciembre, el congresista Jose Luis Elías Ávalos presentó el Proyecto de Ley N° 1042/2021-CR - “Ley Marco de Comercialización de Criptoactivos”.
Esta iniciativa responde a la urgencia de establecer un marco normativo y regulatorio que defina los lineamientos para la operación y funcionamiento de las empresas de servicio de intercambio de criptoactivos a través de plataformas tecnológicas, basándose en los principios de libre mercado y de libre competencia.
En efecto, en los últimos años hemos visto un crecimiento exponencial en el mercado de criptomonedas y el Perú no es ajeno a esta tendencia mundial. En el año 2021, en nuestro país se han movido más de 20 millones de dólares. Sin embargo, la falta de regulación ha traído consigo la comisión de diferentes tipos de fraudes, estafas, pérdidas de criptomonedas e incluso la adquisición de éstas con fondos que provienen de actividades ilícitas y que los propietarios desconocen.
El proyecto establece que las entidades bancarias y no bancarias que presten el servicio de venta e intercambio de criptoactivos deberán registrarse en el Registro Único de Plataformas de Intercambio de Criptomonedas (RUPIC). Asimismo, estas empresas deberán cumplir con una serie de obligaciones tales como: (i) Constituirse como persona jurídica domiciliada en el Perú o como una sucursal de una sociedad extranjera; (ii) Estar debidamente inscrito en la Superintendencia de Banca y Seguros; (iii) Incorporar en la minuta de constitución como objeto social exclusivo la realización de actividades calificadas como “Servicios de Intercambio de Criptoactivos”; (iv) Contar con sistemas de ciberseguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información; (v) Adoptar medidas preventivas contra el lavado de activos y la financiación al terrorismo; (vi) Reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera; (vii) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales; (viii) Informar al usuario, en idioma español, de todos los riesgos asociados con sus servicios y con los criptoactivos.
Esta propuesta busca desestigmatizar el uso de criptoactivos en el Perú y garantizar que los usuarios no inviertan su dinero con cualquier empresa lo cual consideramos que tendrá un impacto positivo en el mercado. Sin embargo, se sigue dejando abierta la posibilidad de que la Superintendencia de Mercado de Valores aplique el “principio de primacía de la realidad” para catalogar a ciertos criptoactivos como activos financieros, pudiendo restringir su comercialización (aunque técnicamente serían activos comercializados por empresas supervisadas por la SBS).
Tampoco brinda claridad sobre la posibilidad de que una empresa se financie a través de una ICO (Initial Coin Offering). El proyecto es tímido al no tener una postura concreta sobre la regulación de las stablecoins (tal vez lo quieren regular en el reglamento). Finalmente, no se hace mención sobre si existe o no la obligación de pagar algún impuesto al comercializar estos criptoactivos.
Si bien valoramos la visión del legislador, esta ley debería ser un catalizador de inversiones y para ello se debe incentivar la inversión privada con tasas bajas de impuestos a fin de ser competitivos en el mercado internacional. También se deben dar incentivos para traer a expertos en esta materia. Sería fascinante que el Perú se convierta en un hub de negocios digitales en Latinoamérica.
Asimismo, comparto la opinión de mi colega Álvaro Castro, quien señala que los reguladores deben ir más allá del diagnóstico y deben aprovechar las facultades otorgadas por el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, creando “sandboxes” regulatorios, que permitan impulsar la innovación financiera en ambientes controlados, antes de aprobar una regulación restrictiva que ahogue el desarrollo de una tecnología disruptiva y en proceso de maduración.