Asociado Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Por lo regular, los costos o gastos generados por servicios se encuentran sujetos al cumplimiento de un alto rigor documentario exigido por la autoridad tributaria en sus fiscalizaciones, a fin de sustentar su deducción para fines fiscales. En el caso de servicios recibidos de partes vinculadas, esto es, servicios intragrupo, la deducibilidad de los costos o gastos se sujeta; además, al cumplimento de condiciones adicionales. En concreto, dichas condiciones son las siguientes: (i) el cumplimiento del test de beneficio, (ii) la presentación de la documentación de soporte; y, (iii) la segmentación entre servicios de alto y bajo valor añadido.
En líneas generales, el test de beneficio se entiende cumplido cuando el servicio prestado proporciona valor económico o comercial para el destinatario del servicio, mejorando o manteniendo su posición comercial, lo que ocurre si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismos o a través de un tercero.
La norma no profundiza sobre los aspectos a considerar para determinar si los servicios recibidos generan valor económico y/o comercial a la empresa, por lo que su análisis se realiza caso por caso y en base a interpretaciones derivadas de las Guías OCDE.
Para acreditar que el servicio prestado cumple con el test de beneficio se debe proporcionar, como mínimo, la descripción del servicio prestado y detalle del destinatario, las razones que justifican que el servicio prestado cumple con el referido test; y, la justificación de la prestación del servicio en el contexto del negocio del grupo o grupo multinacional.
Sobre la documentación de soporte, la normativa señala que las empresas deberán proporcionar información que evidencie la prestación efectiva del servicio, la naturaleza y necesidad real del servicio, los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como los criterios razonables de asignación de aquellos. Del mismo modo, en caso de cambiar de criterio de asignación, se deberá justificar la razón y/o necesidad de dicho cambio.
En adición, las empresas deben diferenciar los servicios de alto y bajo valor añadido recibidos de sus partes vinculadas en base a los parámetros previstos en la norma. Sobre los últimos, el margen de ganancia sobre costos y gastos no deberá exceder el 5%.
Actualmente, la autoridad tributaria realiza con frecuencia fiscalizaciones respecto de los servicios intragrupo, por lo que contar con la información adecuada y de forma oportuna puede mitigar el riesgo de acotaciones.