Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría de Tributación de la UPC
Como se recuerda, el Tribunal Constitucional (TC) declaró procedente el recurso de amparo interpuesto por AJEPER S.A. (subsidiaria del grupo AJE), al considerar que su derecho a la prueba y a la debida motivación habían sido transgredidos en el desarrollo del proceso contencioso - administrativo contra la SUNAT y llevado a cabo en el Poder Judicial.
La presente discusión nació al haber un desacuerdo sobre la calificación de la bebida “Free Tea”. la cual, según la SUNAT pertenecería a la subpartida arancelaria de productos “con agua aromatizada o edulcorada” (subpartida 2202.10.00.00), mientras que AJE aseguró que, en virtud a la composición de esta bebida y rasgos como su bajo contenido de azúcar y de antioxidantes, aunado al hecho de que no está gasificada, pertenecería a la subpartida de “bebidas saludables” (2202.90.00.00).
El notable impacto de esta distinción reside en que, los productos de la segunda subpartida (bebidas saludables), no se encontraban gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sino hasta el 2016, siendo que AJE no había efectuado pagos por este tributo derivado de la bebida “Free Tea”, motivo por el cual la SUNAT exigía el pago de las cuotas acumuladas desde el 2009 hasta el 2016.
Según el fisco, la deuda tributaria ascendería a alrededor de 239 millones de soles, al calcular los pagos que habrían correspondido a AJE respecto a la venta de “Free Tea”, considerando que la tasa aplicable a las bebidas edulcoradas es de 25% sobre el valor de venta del producto de acuerdo a la Ley del IGV e ISC.
El grupo AJE cumplió con proveer de diversas pruebas respecto a las características de “Free Tea”, e incluso presentó un comunicado de la Unión Europea donde se calificaba a dicho producto como una bebida saludable y otro de parte de la Sociedad Peruana de Nutrición con el mismo mensaje concluyente.
Como se aprecia en el fundamento 22 de la resolución dictada por el TC, el colegiado concluye que la bebida en cuestión es, en efecto, una “bebida saludable”, y debe encontrarse en la subpartida correspondiente; además, sostiene que el haber considerado este brebaje como un análogo a otras bebidas aromatizadas o edulcoradas habría sido “una premisa manifiestamente incorrecta”. Asimismo, aduce que el derecho a la prueba fue vulnerado tras la falta de análisis de parte de la SUNAT y el Poder Judicial sobre los medios probatorios presentados por AJE, lo cual mellaba sustancialmente la justificación para colocar a la bebida “Free Tea” en la subpartida de bebidas edulcoradas y gravadas con el ISC.
Cabe resaltar que, la misma SUNAT fue quien solicitó la opinión de la Dirección General de Tributación y de Unión Aduanera de la Comunidad Europea, organismo que emitió una respuesta detallando que debido a los componentes del té verde y otros a base de extractos naturales, ello convertiría a “Free Tea” como una bebida perteneciente a la subpartida de bebidas saludables, y que conminaba a la Administración Tributaria de Perú a considerar estos argumentos al momento de realizar la clasificación de la subpartida. A pesar de ello, la procuraduría de la SUNAT afirmó que las propiedades de un componente o ingrediente no influyen en la clasificación arancelaria de un producto, y que esto ha sido la base del análisis y justificación en todas las instancias de justicia previas al TC, extendiéndose así desde la sede administrativa hasta la Corte Suprema.
El TC dispuso que la Sexta Sala Tributaria y Aduanera de la Corte Superior emita una nueva resolución en la cual se tenga en cuenta los parámetros fijados por aquella, es decir, que se considere a “Free Tea” como una bebida saludable, además de ordenar al Poder Judicial el pago de los costos del proceso a favor de AJE.
Tras este pronunciamiento, la procuraduría de la SUNAT presentó un pedido de nulidad ante el TC el pasado 10 de marzo, alegando que la sentencia emitida provocaría que la recaudación fiscal deje de percibir cientos de millones de soles derivados del ISC y que dicha resolución sería antitécnica.
Adicionalmente, la Administración Tributaria señala que el TC vulneraría la independencia y autonomía de los jueces de la Corte Superior de Justicia y de la Corte Suprema al imponer criterios de cómo deben resolver. Finalmente, recalca que, de acuerdo a las normas de aranceles de Aduanas, las calificaciones se basan en los componentes predominantes de cada producto, mas no en sus presuntas propiedades.
Estamos pues ante un revés más para el fisco (después de la reciente sentencia sobre los “intereses moratorios”), pero que simplemente debe apreciarse como la aplicación plena de la justicia tributaria, y que se resume en que las normas deben respetar la equidad y el principio de legalidad, entre otros preceptos.
No se trata de que las sentencias simplemente se den “para no perder recaudación”, sino que se debe respetar al contribuyente, que es la parte débil de la relación jurídica tributaria. El TC, con estas últimas decisiones, está dando así la talla.
LEA TAMBIÉN : Grupo Aje, entre líneas de alimentos, el ingreso a Amazon y alianzas en África
¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de descuento. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí ¿Aun no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí.
LEA TAMBIÉN: La sentencia del TC que licua las deudas tributarias en litigio