
Escribe: Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto
Una práctica común que debe ser desterrada en el Perú es la proclividad del Ejecutivo de realizar cambios normativos mediante reglamentos que van más allá de los alcances de una ley aprobada por el Congreso de la República. Tal es el caso del reglamento de la Ley N.º 32249 aprobada a inicios de año y que introduce ajustes al proceso de licitaciones de energía eléctrica, incluyendo la posibilidad de que estas se realicen por bloques horarios para incentivar mayor oferta de generación renovable no convencional (particularmente la solar). La supuesta motivación es “nivelar la cancha” para diversificar la matriz eléctrica y, así, reducir las tarifas que pagan los clientes regulados.
Cuando en enero último, luego de un arduo debate legislativo, se aprobó que la adjudicación de la energía eléctrica no considere las menores ofertas en los bloques horarios, sino la menor oferta para las 24 horas del día, el objetivo era beneficiar a los consumidores finales. Sin embargo, de aprobarse el reglamento, prepublicado por 45 días, se estaría atentando contra dicho objetivo. Además, se vulneraría el ordenamiento jurídico al atribuirse el Ministerio de Energía y Minas y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) competencias normativas que corresponden al Legislativo.
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El objetivo de cualquier licitación es buscar la eficiencia económica mediante la obtención del menor precio posible. Sin embargo, este proyecto de reglamento no garantiza que las ofertas adjudicadas efectivamente representen el mínimo costo para el consumidor durante las 24 horas del día. Al limitar la participación de ofertas por las 24 horas del día, obliga que todas las ofertas (y su adjudicación) se efectúen por bloques. Es decir, deja abierta la posibilidad de restringir ofertas para todo el día y, así, asegurar a los usuarios regulados un suministro más competitivo. Tampoco establece expresamente que los bloques que sean licitados, cualesquiera que sean, deban serlo en una misma licitación y no por separado.
En segundo lugar, el proyecto de reglamento vulnera la seguridad jurídica al pretender desconocer los términos de contratos suscritos entre generadores y distribuidores. Esto pese a que la ley es clara en señalar que se deben respetar los términos y condiciones de los contratos vigentes, los cuales incluyen tanto una potencia fija como una potencia variable. En cumplimiento de la ley, la demanda de las distribuidoras que es atendida con los contratos existentes debe mantenerse para todos los bloques y asignarse entre los contratos vigentes hasta que terminen.
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Cualquier nueva demanda (a licitarse) o la demanda que va quedando libre debería asignarse a los nuevos contratos. Esta es la única forma posible de “respetar las condiciones de los contratos vigentes”, como manda la ley. El hecho de que se intenten implementar cambios estructurales a través de normas de menor rango agrega un riesgo muy grande para las inversiones porque en adelante cualquier autoridad puede modificar una norma reglamentaria y cambiar las condiciones en las que la energía se contrata en el Perú. La apuesta del Ministerio de Economía por la inversión privada no pareciera ser compartida por todos los sectores del Ejecutivo.
Por último, se estaría tergiversando el objetivo de las licitaciones, cuya finalidad es asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente de energía a los usuarios regulados. El proyecto de reglamento desarrolla ciertas condiciones que no son la finalidad de una licitación. Por ejemplo, el artículo 2 alude a que el reglamento tiene por finalidad “asegurar con la anticipación necesaria, el abastecimiento oportuno y eficiente de la demanda de los usuarios regulados, así como impulsar la competencia y la inversión en nuevas centrales de generación eléctrica, en el marco de lo establecido en la ley”. Esto excede el alcance de las licitaciones establecido en la propia ley. La inversión en nueva generación no es una finalidad de la ley ni debe serlo del reglamento.
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Para asegurar un abastecimiento oportuno y eficiente de generación eléctrica para el mercado regulado se deben aplicar soluciones de mercado y no imponerse el sesgo intervencionista del regulador. Hace años que tenemos en el Perú un diseño institucional que privilegia la actividad privada y en el que el Estado cuenta con claros roles de supervisión y regulación. Como consecuencia, el sector eléctrico ha tenido un desarrollo significativo a partir de un diseño que ha dado resultados. El reglamento planteado constituye un retroceso porque prácticamente elimina las decisiones de las empresas y las reemplaza por decisiones del Estado, que en adelante decidirá cómo, cuánto, cuándo y en qué condiciones se contratará la energía para el mercado regulado. Recordemos que el objetivo central que guíe los cambios en la política energética de nuestro país debe ser siempre el bienestar del usuario final y no posiciones estatistas que nos hacen recordar a tiempos que creíamos haber dejado atrás.

Con una experiencia en bancos multilaterales de desarrollo, se desempeñó en altos cargos en el CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, entre otros. Tiene un doctorado en Economía de la Universidad Johns Hopkins de Maryland.