Gerente General de Comex Perú
La Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso aprobó los proyectos de ley 2956/2022-CR y 2210/2021-CR, que obligan a las aerolíneas a incluir en los boletos aéreos la libre elección de asiento y el equipaje hasta 10 kg sin costo adicional.
Lo que podría sonar muy atractivo para “proteger” al ciudadano, no es más que otro engaño. Populismo que implica una fijación de precios, por parte del Estado, de un bien privado. Esto no solo es inconstitucional, sino que tendrá serias implicancias en el mercado y afectará negativamente a los ciudadanos.
Primero, el transporte aéreo es un mercado altamente competitivo, lo que ha impulsado en los últimos años una mejor conectividad del país, además de ofrecer al ciudadano tarifas flexibles y personalizadas, y sobre todo más económicas al adquirir solo los servicios que uno necesita para viajar.
Así, en el Perú, entre 2011 y 2019, el número de pasajeros transportados aumentó de 18 a 40 millones y se dio una reducción de casi 40% en precios de los boletos aéreos en rutas nacionales e internacionales.
Segundo, el 70% de pasajeros hoy deciden viajar con las tarifas más bajas y adquieren únicamente los servicios que necesitan.
Con la norma, se eliminaría un efecto distributivo que hoy beneficia a la mayoría de los pasajeros. Hay quienes están dispuestos a pagar un precio más alto por elegir un asiento determinado, mientras que a la mayoría el asiento que les asignen les resulta indiferente.
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Los pasajeros que pagan por elegir asiento subsidian a los que no lo hacen y estos últimos se ven beneficiados.
Con los proyectos aprobados, el costo sería asumido por todos los pasajeros. ¿A quién perjudica? A aquel ciudadano que prefería pagar menos por un pasaje sin elegir asiento.
Al ya no tener esa opción, tendrá que asumir un pasaje con un valor más alto por servicios que no le generan un beneficio, sino un costo.
Tercero, se desincentiva el ingreso de nuevos competidores en el mercado de transporte aéreo, como son las ‘low-cost’, cuyo modelo es precisamente ofrecer pasajes más económicos para clientes que no desean servicios adicionales, como equipaje o asiento. Por tanto, en lugar de promover la competencia, se reduciría y se desincentivaría que estas aerolíneas vengan al mercado peruano.
Cuarto, el proyecto atenta contra el artículo 58 de la Constitución, el cual señala que la iniciativa privada es libre. La fijación de precios, directa o indirecta, es una infracción constitucional. Hoy son los pasajes; mañana, cualquier producto o servicio. ¡Peligrosísimo!
Quinto, este es un claro ejemplo de normas que carecen de un análisis de impacto regulatorio. No se ha delimitado el problema ni contemplado las alternativas para atenderlo, la proporcionalidad y legalidad, y el costo-beneficio. El resultado: supuestas buenas intenciones, pero sin sustento técnico. En lugar de beneficiar, perjudica al ciudadano.
Por ello, el pleno del Congreso no puede aprobar estos proyectos.
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