
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
La práctica -muchas veces común- en la que los socios de una empresa adquieren maquinarias necesarias para la producción, y posteriormente las alquilan y/o venden a la misma empresa o a terceros, puede conllevar implicancias tributarias.
Es esencial entonces analizar cómo la legislación peruana aborda la “habitualidad” en tales operaciones y las obligaciones fiscales que de ellas se derivan.
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Como se recuerda, respecto del IR, el numeral 3 del inciso d) del artículo 1° de la LIR establece que están gravados con este tributo los resultados de la venta, cambio o disposición habitual de bienes. Esto implica que, si un socio realiza ventas de maquinarias de manera habitual, las ganancias obtenidas serán consideradas rentas de tercera categoría, sujetas al IR empresarial. La habitualidad no se define curiosamente en la LIR (a diferencia del IGV), y tendrá la connotación que ofrece el Diccionario de la Real Academia española (“algo que se tiene hábito, que se da o existe con frecuencia o que se hace repetidamente”).
¿Qué ocurre con los bienes muebles?
En este contexto, es importante considerar que la venta de bienes muebles puede estar sujeta a fiscalización si se realizan transacciones repetitivas que denoten finalmente una actividad comercial. La Administración Tributaria puede evaluar si la intención original de la compra fue el uso personal o si existía un “propósito comercial” desde el inicio.
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Respecto del IGV, el inciso b) del artículo 2 de la Ley de dicho tributo señala que no se encuentra gravada con el impuesto la transferencia de bienes usados que efectúe una persona natural o jurídica que no realice actividad empresarial, “salvo que sea habitual en ese tipo de operaciones”. Además, el artículo 9° de la misma Ley indica que serán sujetos del IGV aquellos que realicen de manera habitual las operaciones gravadas, considerando criterios como la “naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones” para calificar la habitualidad. O sea, por ejemplo, basta una venta de alto valor, para que califique como gravada -por la habitualidad- con el IGV.
Si el fisco determina que un socio ha realizado operaciones de venta y/o arrendamiento de manera habitual, deberá emitir comprobantes de pago, sujetos al IGV. En caso contrario, se podría considerar que existe una omisión tributaria, con las sanciones respectivas.
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¿Como se define la habitualidad?
Ahora bien, la “habitualidad” no está definida por un número específico de operaciones, sino que se evaluará caso por caso, considerando diversos factores.
Por ejemplo, en la enajenación de inmuebles, se presume habitualidad en el IR cuando una persona natural realiza más de dos ventas en un año fiscal (la tercera será tildada de venta empresarial). Aunque este criterio se refiere a inmuebles, podría servir de referencia para otras transacciones de bienes de cualquier tipo.
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¿Cómo podría actuar la Sunat?
Para determinar la referida “habitualidad”, la Sunat puede considerar la cantidad de operaciones realizadas en un periodo determinado, la relación de las transacciones con la actividad económica de la empresa y el perfil del contribuyente. Si se detecta que una persona natural realiza ventas de manera recurrente y sin haberse registrado como empresa, se le puede exigir que regularice su situación tributaria, detectada bajo fiscalización.
Si se determinase que un socio realiza actividades de arrendamiento y/o venta de maquinarias de manera habitual, estará obligado a tributar mínimamente como una empresa unipersonal. Esto implica registrar las maquinarias como parte del activo fijo de la referida empresa y declarar los ingresos obtenidos por el alquiler y/o venta como rentas de tercera categoría, sujetos al IR y al IGV. Además, deberá de llevar una contabilidad adecuada, y cumplir con las obligaciones formales correspondientes que establece la Ley.
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Fiscalización y sanciones
En caso de incumplimiento, los socios pueden ser objeto de fiscalización y sanciones, incluyendo multas por omisión de impuestos y/o falta de emisión de comprobantes de pago. También podrían enfrentar reajustes tributarios que incrementen su carga fiscal, dentro de la etapa de prescripción.
En tal sentido, para evitar contingencias fiscales, es aconsejable que los socios que participen en este tipo de operaciones evalúen la frecuencia y volumen de sus transacciones para determinar si califican como operadores “habituales”; consideren constituir una empresa unipersonal o persona jurídica para realizar estas actividades y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes; emitan los comprobantes de pago adecuados para cada operación de venta y/o arrendamiento, evitando posibles sanciones por omisión tributaria; tengan el apoyo de profesionales en materia fiscal, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y evitar sanciones; mantengan registros contables al día, que permitan justificar el origen de los ingresos obtenidos por estas operaciones.
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Es importante reconocer que la venta y/o arrendamiento de maquinarias por parte de socios de una empresa, pueden generar obligaciones tributarias adicionales (por ejemplo en normas de precios de transferencia).
Así, es fundamental analizar cada caso en particular y cumplir con las disposiciones legales para evitar contingencias fiscales. La planificación lícita adecuada y el cumplimiento de las normas tributarias, permiten evitar sanciones y asegurar la correcta gestión de las obligaciones fiscales en este tipo de transacciones; recuérdese que la habitualidad tiene tratamientos disímiles en Renta e IGV, elemento que debería en un futuro tener una sola definición, por respeto a la seguridad jurídica.

Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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