Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
El 30 de noviembre fue aprobado el Proyecto de Ley (PL) 1567/2021-CR, que tendría como objetivo el impulsar la recuperación de los sectores textiles, de confecciones, agrario, de riego y otros relacionados.
Según su texto, el rango de esta norma alcanzaría a todos los contribuyentes del Régimen MYPE - Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR), que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones, a que se refiere la División 13 y División 14 respectivamente de la Sección C de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU, Revisión 4).
Los beneficios tributarios contemplados en el PL bajo análisis consisten inicialmente en el acceso a un crédito tributario correspondiente al 20% de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024 al 2028. Para ello, se considerará como “reinversión” a toda acción que hasta el ejercicio gravable 2028 implique el empleo de parte de las utilidades anuales, luego del pago del IR, para la adquisición de activos destinados al desarrollo de las actividades generadoras de renta. Para ello, estas compras deben representar un incremento anual en la producción de al menos un 5% respecto del año anterior.
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El referido crédito tributario, no podrá ser objeto de devolución ni será transferible; a su vez, se entiende por “utilidades”, a aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión. Por ejemplo, si se reinvierte en el ejercicio 2024, se tomarán en cuenta las utilidades que correspondan a este ejercicio tras haber pagado el IR correspondiente, siendo que, el aumento de la producción, se compararía con aquella que resulte del ejercicio 2023.
Por otro lado, se crearía un régimen especial de depreciación de maquinaria y equipo para los sectores textil y confecciones. Este beneficio sería accesible tanto para personas naturales como para las jurídicas, y se aplicaría únicamente para los activos adquiridos durante los ejercicios 2024 al 2028. El porcentaje especial de depreciación sería hasta un máximo de 33.33% anual, para aquellos equipos adquiridos entre el 2024 y 2025; y un 20% anual para aquellos adquiridos desde el 2026 hasta el 2028. Cabe recordar que, de utilizar estos porcentajes excepcionales, los contribuyentes deben mantener las cuentas de control especiales para cada activo, además de un detalle individualizado de los mismos bienes en su registro de activos fijos.
También, se contemplaría la deducción adicional por la contratación de trabajadores para los sectores textil y confecciones, respecto a todos los colaboradores que se contraten durante los ejercicios 2024 hasta el 2028.
Se permitiría así una deducción adicional equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30% para los ejercicios del 2026 al 2028, respecto de la remuneración básica que se le pague al nuevo trabajador, independientemente de su jomada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre y cuando haya sido contratado por dos meses como mínimo, el trabajador no sea beneficiario de uno o más subsidios laborales, su remuneración no supere los S/1,700, entre otros requisitos adicionales.
Una deducción similar también estaría disponible para los trabajadores de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, con la diferencia de que, el plazo mínimo de contratación sería de un mes en lugar de dos.
Finalmente, respecto a las contribuciones de los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial al Seguro Social de Salud (EsSalud), se permitiría que se aplique una tasa del 6%, en lugar de la del 9%, sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes para calcular el respectivo aporte.
La SUNAT estaría encargada de publicar los montos globales deducibles por el régimen especial de depreciación y por el régimen especial de deducción por trabajadores. Además, aclarará la relación de contribuyentes, el monto global de la deducción adicional y el monto global de la deducción que corresponda, diferenciando el sector al que pertenecen de acuerdo con la información de la actividad principal declarada.
Como vemos, estamos ante normas de incentivos tributarios, pero que, paradójicamente, tienen un origen o causa en que la empresa tenga excedentes para reinvertir, contratar nuevos trabajadores o adquirir activos, lo cual no se condice con la liquidez que las empresas hoy manejan. Curiosa contradicción.
Considerando lo cercano que está el final de este ejercicio 2023, sería necesario que esta norma se promulgue lo más pronto posible, no sólo porque entraría en vigencia de manera plena aparentemente el 1° de enero de 2024, sino para que también el Poder Ejecutivo formule el respectivo Reglamento, que, -según experiencias recientes con otras normas tributarias-, podría tardar un tiempo dilatado, atentando así contra la seguridad jurídica. Estemos atentos -y con ojo crítico- a la dación de esta normativa.
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