Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría de Tributación de la UPC
El pasado 11 de abril fue presentado el Proyecto de Ley (PL) 7536/2023-CR , el cual propone modificar el Decreto Legislativo 1264, que como se recuerda estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
El DL 1264, vigente desde el 2017, fue formulado con el objetivo de permitir a los contribuyentes domiciliados en el país declarar y, de ser el caso, repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias con respecto al Impuesto a la Renta. Este régimen sería de aplicación tanto para las rentas no declaradas, como también para aquellas que no pagaron impuestos ni hayan sido materia de retención, y es de aplicación exclusiva para personas naturales. Asimismo, se entenderá como “rentas no declaradas” a la que se determinen como producto de incrementos patrimoniales no justificados,
De acuerdo al régimen, se aplicaría una tasa del 10% sobre las rentas calificadas como no declaradas, y en el caso que las rentas sean repatriadas e invertidas, la tasa disminuiría al 7%. La repatriación del dinero se daría al canalizar el proveniente del exterior a una cuenta en un banco supervisado por la SBS. Además, se entenderá como “invertido” una vez que aquellos fondos repatriados sean mantenidos en el país por 3 meses consecutivos como mínimo.
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Ahora, el PL 7536/2023 busca modificar el rango de aplicación del decreto, para que el régimen sea aplicable a las personas que no hayan declarado sus rentas anteriores al 2018. Asimismo, se tomarían en cuenta los ingresos no declarados que se determinen hasta el 31 de diciembre de 2023. Se considerarán así a los ingresos que estén representados en dinero, títulos al portador, bienes o derechos, situados dentro o fuera del país.
Asimismo, el PL crea la oportunidad para los contribuyentes de regularizar su situación jurídica siempre y cuando los procesos de declaración de las rentas no hayan concluido o hayan sido materia de observación. Tras haber regularizado su situación, las observaciones quedarán sin efecto y la situación jurídica del contribuyente regresará al estado anterior. Hay implícita entonces una suerte de amnistía.
Otro cambio importante es el aumento del tiempo para considerar a las rentas como “invertidas” en el país. El plazo de 3 meses se vería incrementado a un plazo de 1 año como mínimo, el cual será necesario para que el dinero se considere como invertido en el país para efectos de la exitosa repatriación. Sin embargo, se permite que, para dichos efectos, no se tenga que mantener el dinero únicamente en un banco supervisado por la SBS, sino también se entenderá como “invertido” cuando se canalice el dinero en valores mobiliarios establecidos en el Perú, letras del Tesoro Público y bienes inmuebles ubicados en el Perú.
Para acogerse al régimen se tendrá que presentar una declaración jurada hasta el último día del mes de publicación de la norma (en caso prospere), donde se señalarán los ingresos no declarados hasta entonces, además de la información adicional para identificar los bienes y derechos que tampoco habían sido declarados. Tras la declaración, el contribuyente deberá pagar el IR correspondiente, según la SUNAT lo establezca mediante Resolución de Superintendencia.
Aparte de no poder acogerse aquellos montos ubicados en cuentas provenientes de países catalogados como “paraísos fiscales”, la modificación propuesta adiciona a los supuestos de exclusión a aquellas rentas que se encuentren contenidas en una resolución de determinación firme cuyos efectos ya hayan surtido al momento de pretender acogerse al régimen.
El motivo de ser del presente proyecto yace en el hecho de que el DL 1264 no fue enteramente exitoso en promover lo que sería, en esencia, una amnistía tributaria de rentas no declaradas.
Es importante recordar que se aplicaría a estos contribuyentes una tasa preferencial del 10%, y del 7% si se decidía traer los fondos a Perú e invertirlos. Sin embargo, la demora en la publicación del Reglamento de dicho Decreto, así como la complejidad de los formularios y la poca educación tributaria brindada a la ciudadanía, ocasionó que pocos contribuyentes se acojan finalmente a este régimen especial.
Entonces, no habiendo conseguido los objetivos deseados, se hace necesario ampliar el plazo de aplicación del régimen para abarcar los ingresos hasta el 2023. Asimismo, se actualiza la norma para que, aquellos contribuyentes que posean bienes mediante personas jurídicas, puedan acreditar estos ingresos sin necesidad de transferir esos bienes a propiedad exclusiva del contribuyente.
Si bien la presente propuesta resulta interesante y podría resultar atractiva para más de un peruano que mantenga operaciones en el extranjero, existe la posibilidad de que los errores que causaron la poca prosperidad del DL original se cometan nuevamente. Y es que no es extraño que el Poder Ejecutivo sobrepase en gran proporción el plazo otorgado para reglamentar diversas normas, en ocasión tardando casi un año posterior a la publicación de la norma principal.
Al tratarse de un régimen que exige una declaración jurada en un plazo corto, evidentemente la publicación tardía de un reglamento sería sumamente perjudicial para los contribuyentes interesados en acogerse.
Punto importante es mencionar que este Régimen tendrá éxito siempre y cuando se respete el compromiso de que una vez acogido el contribuyente a aquél, no se le fiscalice por las rentas declaradas, lo cual -si se diera- no generaría seguridad jurídica alguna y rompería el compromiso que la norma promueve.
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